Acció Ciutadana contra la impunitat del franquisme al Pais Valencià / Plataforma de
support a la Querella Argentina
Nota de prensa
La fiscalía pide el sobreseimiento de las querellas por torturas en el Franquismo presentadas en octubre en los juzgados valencianos.
Desde la Plataforma de support a la Querella Argentina que impulsa y coordina las c bnmquerellas presentadas hemos de señalar ante esta noticia aparecida en Valencia Plaza lo siguiente:
Primero trasladar el bochorno de nuestras compañeras y compañeros querellantes y de sus abogadas por tener conocimiento a través de los medios de esta noticia y no por directa. Lo que ya es un indicio de por dónde puede transcurrir la recomendación de la fiscalía: falta de sensibilidad y consideración hacia los querellantes, como personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos. En este país las víctimas de la represión franquista han tenido y tienen un tratamiento indigno y desconsiderado.
En segundo lugar, los argumentos filtrados que se utilizan para proponer el sobreseimiento de estas querellas se basa en las recomendaciones que realizara la Fiscalía General del Estado en 2016, respondiendo entonces a las peticiones de apoyo judicial que la jueza argentina Maria
Servini -responsable de la causa conocida como Querella Argentina que juzga en aquel país los crímenes del franquismo- realizara a la justicia española para llevar a cabo adecuadamente su investigación.
Básicamente la negativa de la fiscalía se basaba en señalar que los hechos han
prescrito, en el principio de legalidad y en la existencia de la Ley de Amnistía de 1977.
Pero esta interpretación de la Ley por parte de la Fiscalía contradice el Derecho Internacional de Derechos Humanos que, a la vez, está incorporado a nuestro propio ordenamiento jurídico. Lo hemos señalado en diversas ocasiones:
a) Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles.
b) El principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y
Convenios internacionales –a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a investigar y enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, tal y como acontece en
este caso.
c) La Ley de Amnistía no despliega efecto alguno que pueda impedir u obstaculizar la investigación y enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad, tal y como han expuesto en reiteradas ocasiones los expertos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en consonancia con la doctrina de los diferentes tribunales internacionales.
En 2020 la Fiscalía debería de actualizar sus argumentos para así no vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los querellantes, teniendo en consideración que las víctimas de torturas y vejaciones sufridas durante el franquismo por parte de miembros de la
Brigada Político Social y de la Guardia Civil, reclaman su derecho a la justicia. Un derecho que les pertenece y que el sistema judicial debería de proteger en lugar de seguir negando la investigación de los crímenes del franquismo y actuando a favor de la impunidad.