Infolibre/Lara Carrasco
El Tribunal Supremo, en su ultima sentencia sobre el robo de bebés, sigue sin pronunciarse sobre la no prescripción de este crimen, dejando de nuevo a las víctimas desamparadas frente a la justicia.
Maite Parejo, abogada colaboradora de la asociación “Todos los niños robados son también mis niños”, entidad integrante de CeAqua, opina que estos crímenes deberían enmarcarse dentro de los delitos de lesa humanidad y, por tanto, ser imprescriptibles.
Víctimas de los casos de bebés robados en una concentración en la entrada de la Audiencia Provincial de Madrid durante el juicio al doctor Eduardo Vela. EFE
Mantiene la absolución del ginecólogo Eduardo Vela pero elimina el delito de detención ilegal porque la denunciante supo en 2019 que su madre la entregó de manera voluntaria
Según los abogado Enrique Vila y Maite Parejo este fallo no es aplicable al resto de casos de bebés robados que están pendientes de resolverse: el TS acaba de admitir a trámite uno procedente de Huelva
El Alto Tribunal no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos por lo que se mantiene abierta la vía de considerarlos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles
Fue el primer caso de bebés robados que llegó a juicio y ha sido el primero en obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal emitió este jueves su sentencia sobre el caso de Inés Madrigal, la niña que, en 1969, fue separada de su madre biológica en la Clínica San Carlos de Madrid. Tras un largo proceso judicial, Madrigal consiguió sentar en el banquillo a Eduardo Vela, que en el momento de los hechos era ginecólogo y director médico en el sanatorio. La Audiencia Provincial de Madrid le consideró, hace ahora casi dos años, culpable de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Sin embargo, el doctor, de 85 años, fue absuelto. El tribunal entendió que todos los delitos llevaban prescritos desde 1987.
Madrigal y la familia de Vela, que falleció el pasado mes de octubre, recurrieron al Supremo. Y los magistrados han fallado que la detención ilegal no se produjo, aunque los otros dos delitos los han mantenido. Sobre la prescripción, “ni blanco, ni negro, no se ha pronunciado”, subraya Enrique Vila, abogado y presidente de la asociación SOS Raíces Adoptados. Así, mantiene la puerta abierta a que se puedan investigar otras causas. “Cada caso concreto habrá que estudiarlo”, dice Vila. “De cara a otros casos de bebés robados, esta sentencia no influye en nada“, añade Maite Parejo, abogada socia en Maio Legal.
El pasado 3 de junio, los magistrados del Supremo comenzaron la deliberación a puerta cerrada. Madrigal había recurrido porque, según argumentó su defensa, los delitos no habían prescrito. La Fiscalía Provincial de Madrid hizo lo propio, pidiendo que se revisara esa prescripción. Y Vela interpuso el suyo, alegando que se había vulnerado el derecho a su presunción de inocencia. Este ha sido el recurso que ahora se ha estimado, aunque parcialmente. Vela, ya fallecido, mantiene su absolución, aunque ahora se ha retirado de la sentencia la referencia a la detención ilegal. Los otros dos delitos se mantienen intactos. “Se ratifica la parte dispositiva de la sentencia de instancia [la de la Audiencia Provincial de Madrid] con la única precisión, en cuanto a las razones de la absolución del delito de detención ilegal, que se deriva de la fundamentación jurídica de esta sentencia”, falla el Tribunal.
El motivo es claro. Meses después de la sentencia de la Audiencia Provincial, Madrigal encontró a su familia biológica. Lo hizo a través de un banco de ADN estadounidense y, así, supo que su madre la entregó en adopción de forma voluntaria en 1969. Ese detalle fue el que cambió todo. “El motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica“, argumenta el Tribunal. Pero eso no elimina los otros dos delitos, puesto que lo que aparentemente fue una adopción no se vendió como tal. “La ilegalidad se habría concretado en exclusiva en la elusión de los procedimientos regulares de adopción mediante la consulta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era”, señala el Supremo. Madrigal, por tanto, fue entregada de forma voluntaria, pero con falsedad documental y simulación de parto. “El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció, se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil”, señala la sentencia. “Pudo ser entregada, con lo cual no hay robo, pero fue adoptada de forma ilegal y Eduardo Vela es un delincuente”, critica Vila.
La desaparición de este delito es, según Parejo, lo que precisamente deja la puerta abierta a que se investiguen otros casos de bebés robados con una perspectiva diferente. Más que nada, porque lo que la sentencia concuye es que Madrigal no lo fue. “Está claro que la conclusión es que este no es un caso de bebé robado, así que esta sentencia no sirve de parámetro para los casos de bebés robados, que deben investigarse”, sostiene. “Habrá que ver entonces qué dicen los tribunales en el futuro”, añade.
Y el Supremo ya tiene otro caso que resolver. Este miércoles, el Alto Tribunal admitió a trámite un recurso formulado por la Asociación SOS Bebés Robados de Huelva sobre una presunta sustracción de un recién nacido en el hospital Manuel Lois de la capital onubense en 1992. El caso llegó al Supremo después de que la Audiencia Provincial de Huelva diera traslado al Tribunal tras emitir un auto en el que no consideró prescritos los delitos. Los fundamentos jurídicos de dicho auto se basaban en computar el plazo para la prescripción desde que el sujeto afectado tenga conocimiento del mismo, y solicitar que ningún delito —falsificación documental o suposición de parto, los otros dos de los que se acusó al doctor Vela— quede prescrito si el delito de mayor pena no lo hace. El 30 de junio se deliberará y se tomará una decisión.
El debate de la prescripción y los crímenes de lesa humanidad
La Audiencia Provincial de Huelva justo tocó la tecla en uno de los meollos de la cuestión de los casos de bebés robados. La Audiencia Provincial de Madrid sentenció que los delitos de los que se acusaba al doctor Vela habían prescrito y lo que esperaba la acusación de Madrigal era que el Supremo se pronunciara sobre esto. Pero no lo ha hecho. “La Sala rechaza la impugnación de la prescripción que formulan el Ministerio fiscal y la acusación particular en sus recursos”, explica el Supremo.
Hace dos años, la Audiencia Provincial de Madrid señaló que los tres delitos de los que acusó entonces a Vela y por los que la Fiscalía pedía once años de cárcel, “constituyen un conjunto punitivo” en “íntima relación de conexión”. “En el caso de los delitos instrumentales la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad”, apunta la sentencia, al igual que la de Huelva. En el caso de Madrigal, la lupa tendría que ponerse por tanto sobre el delito de detención ilegal, que “tiene señalada pena de prisión de cinco a ocho años que debe ser impuesta en su mitad superior, por lo que el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 del Código Penal”.
La cuestión y el debate fue a partir de cuándo empezar a contar. Las acusaciones sostuvieron que debía tomarse como referencia el 25 de julio de 2010, cuando Madrigal leyó una información en el periódico y “tomó conciencia de su situación de ‘niño robado”. Sin embargo, las magistradas entendieron que el punto de partida para realizar el cómputo debe ser el año 1987, cuando cumplió 18 años y la que pensaba que era su madre biológica le contó que, en realidad, era adoptada. Esta fue la posición que triunfó.
Tal y como explica Vila, la prescripción de este tipo de delitos tiene que empezar a contar cuando la persona afectada —y acusación en un procedimiento legal— sabe que ha sido víctima de un delito. Ante la mera sospecha, el reloj no debería activarse. “Si una persona se entera a los 18 años de que es una hija falsa, ahí empieza a correr el plazo. Sin embargo, si alguien que tiene ahora 50 años y se entera mañana, empezará a correr mañana”, explica.
Sin embargo, en opinión de Parejo, estos crímenes deberían enmarcarse dentro de losdelitos de lesa humanidad, que son, indica, imprescriptibles. De hecho, sobre el eje de la imprescriptibilidad giraba la Proposición de ley sobre los bebés robados en el Estado español, impulsada por la Coordinadora Estatal en Defensa de la Querella Argentina (Ceaqua) y registrada y admitida a trámite a finales de septiembre de 2018 en el Congreso de los Diputados por Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, Compromís y EH Bildu. Quedó en nada porque la convocatoria de elecciones la hizo decaer, pero en febrero volvió al Parlamento con el respaldo de todos los grupos políticos excepto PP, Ciudadanos y Vox.
El objetivo del texto era, y es, la creación de una Fiscalía y una unidad de Policía Judicial para investigar la sustracción de, al menos, 30.000 menores. Solo con una investigación, y en conjunto, se podrán llegar a catalogar como crímenes de lesa humanidad, según Parejo. “El problema es que en España no se investiga. Para que un crimen sea calificado así tiene que haber un ataque sistemático en parte de la población civil y para eso se tiene que saber qué ocurrió, cómo y cuándo. Hasta que no se investigue, los afectados no encontrarán derecho a la tutela judicial efectiva“, sentencia.