Las más de cien resoluciones judiciales que han sido dictadas por los Juzgados y Tribunales del Estado español desde el año 2016 hasta la actualidad, invocan sistemáticamente el principio de legalidad para proceder al archivo de las querellas criminales presentadas al objeto de que sean investigados judicialmente los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y la Transición.
En este sentido dichas resoluciones judiciales argumentan que en aplicación del principio de legalidad y atendiendo a que el delito de lesa humanidad no fue tipificado como tal en el Código Penal español hasta el año 2004, fecha en la que entró en vigor, los crímenes anteriores a dicha fecha no pueden ser investigados y calificados como tales.
Con la modificación que se ha registrdo hoy del Código Penal, lo que se pretende es que los Juzgados y Tribunales españoles apliquen el principio de legalidad modulando y ponderando el mismo conforme a lo establecido en múltiples Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado español.
En definitiva, que más allá de la fecha en la que se incorporara a nuestro Código Penal el referido crimen, a nivel internacional ya existía y ya estaba tipificado como tal y, por tanto, se debe atender a ese tipo penal de carácter internacional para proceder a la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y la Transición.