FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

7 mar 2018

Inadmitidas dos querellas contra las torturas de la policía franquista

CeAqua

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

ANTE LA INADMISIÓN DE LAS QUERELLAS
CRIMINALES INTERPUESTAS POR ÁNGELA GUTIÉRREZ Y
JOSÉ MARÍA GALANTE CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ
PACHECO, ALIAS “BILLY EL NIÑO” Y OTROS

 
El Juzgado de Instrucción n.º 17 de Madrid ha dictado un Auto, de fecha 23 de febrero de
2018, por medio del cual dispone no admitir a trámite la querella interpuesta por Ángela Gutiérrez,
contra el conocido torturador Antonio González Pacheco, alias ‘Billy El Niño’ –entre otros-, por
delitos de tortura en un contexto de crímenes contra la humanidad cometidos en 1973, esto es, en
plena dictadura franquista.
De igual forma, el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha dictado Auto de fecha 28
de febrero de 2018 por medio del cual dispone también no admitir a trámite la querella criminal
interpuesta por José María –Chato- Galante, por delitos de tortura en un contexto de crímenes
contra la humanidad cometidos entre 1969 y 1973. Esta querella también se dirigía contra Antonio
González Pacheco y otros miembros de la Brigada Político Social franquista.
Los hechos que fueron denunciados en ambas querellas constituyen una gravísima violación
punible de derechos humanos. Nos encontramos ante crímenes aberrantes, pretendiendo los
Juzgadores de instancia, Dña. Mónica Aguirre de la Cuesta –Juzgado de Instrucción número 27 de
Madrid- y D. Pedro Antonio Domínguez Morales –Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid-, que los
mismos queden en la más absoluta impunidad.
Nos encontramos ante delitos de torturas y lesiones cometidos en un contexto de crímenes
contra la humanidad, por cuanto que la dictadura franquista planificó y organizó un ataque
sistemático y generalizado contra todas aquellas personas que se oponían al propio régimen
dictatorial, tal y como se acreditó por medio del correspondiente informe pericial que se acompañó
a ambas querellas criminales.
Pero, es más, debemos recordar que las detenciones y subsiguientes torturas sufridas por
Ángela Gutiérrez se caracterizaron por la violencia particularizada que sufrían las mujeres que
ejercían dicha oposición política.
Ambos Autos, para decretar la inadmisión a trámite de las querellas interpuestas invocan la
prescripción de los delitos dada la fecha en la que se produjeron los hechos objeto de denuncia.
Una vez más, nos encontramos ante sendas resoluciones judiciales que no son conformes al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Derecho Penal Internacional, a los
pronunciamientos dictados por Tribunales supranacionales, a los informes, recomendaciones y
dictámenes emitidos en esta materia por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
y a nuestro propia norma constitucional. Sorprende además el seguidismo que la Juez Dña. Mónica
Aguirre de la Cuesta realiza en relación con el informe emitido por Fiscalía que actúa, en estos
casos, como una simple correa de transmisión de los criterios del Gobierno español en esta materia.

Los crímenes contra la humanidad son inamnistiables e imprescriptibles de acuerdo con la
normativa internacional aplicable, normativa que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico
interno de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 10.2 de la Constitución española.
Así, ambos Juzgados de Instrucción incumplen, como agentes del Estado, con las
obligaciones contraídas en la materia; ignora y violenta gravemente los derechos que asisten a
Angela Gutiérrez y José María Galante, generándoles una gravísima indefensión impropia de un
Estado democrático.
Los Autos serán recurridos y agotaremos todas las vías judiciales, incluidas las
internacionales, hasta que a las víctimas de la dictadura franquista les sean reconocidos los derechos
que les asisten.
Por último, hoy más que nunca, debemos expresar la necesidad de que las diferentes
instancias judiciales respeten y apliquen de forma efectiva el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Comunicado CeAqua inadmisión querellas

 

 
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