Un tribunal desestima el recurso de un denunciante de un delito de lesa humanidad y de torturas durante el franquismo
- Se rechazan los argumentos del querellante porque la denuncia ya ha prescrito y no puede existir irretroactividad penal
- En España, a diferencia de otros países, así como por lo dispuesto por la ONU, los delitos de lesa humanidad y de tortura no son imprescriptibles
Infolibre
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de un denunciante de un delito de lesa humanidad y de torturas por parte de la Brigada Político Social durante el franquismo, que reclamaba que el caso siguiera adelante y no se decretara la prescripción de los delitos que había acordado un Juzgado de Instrucción, según informa Europa Press. El tribunal rechaza estos argumentos porque la querella se impuso casi 48 años después de los hechos, porque no puede existir irretroactividad penal y porque los delitos de lesa
humanidad cometidos antes del 1 de octubre de 2004 no pueden ser perseguidos al no haber ratificado España la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968, por lo que no puede ser aplicable este texto internacional.
Ello impide, pues, la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como tal delito, cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004«, apunta la sala en una resolución fechada el 21 de marzo de este año, en la que el tribunal rechaza el recurso interpuesto frente al auto del 30 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia y lo confirma en su integridad. El recurrente alegaba vulneración a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción por entender que los hechos son constitutivos de tortura y de lesa humanidad. Los hechos objeto de denuncia se basan en la detención y posterior tortura sufrida por el querellante en el año 1971 por parte de, entre otros, el querellado, miembro de la entonces denominada Brigada Político Social en la ciudad de Valencia. Se refiere también la querella a que entre los días 23 y 24 de abril del mismo año fueron detenidas varias personas contrarias al régimen franquista en las que participaron, entre otros, los querellados, que aislaron a la víctima, le dejaron incomunicado, sin ropa de abrigo y sin recibir prácticamente alimentos y bebida durante una semana.
Además, fueron golpeados en los interrogatorios, según procedimientos que se describen en la querella, por lo que se produjo un juicio de faltas contra los policías, que fue sobreseído en diciembre de 1972 por un juez especial.
«Irretroactividad penal»
El tribunal argumenta que el recurso no puede prosperar, puesto que la querella se interpuso casi 48 años después de sucedidos los hechos, mucho antes de la entrada en vigor del artículo 607 bis del Código Penal, «lo cual plantea no solo una cuestión de irretroactividad penal -por la cual nadie puede ser condenado por un delito y/o una pena que no estuviera prevista por ley anterior a su perpetración-, sino también de prescripción. Los delitos más graves prescriben a los 20 años de su perpetración, subraya. Frente a ello, el recurrente alegaba que debe aplicarse un principio de lesa humanidad para continuar con la investigación, a lo que la sala responde: «Su argumentación choca con la ya interpretada por el Tribunal Supremo, en sentencia del 1 de octubre de 2007, en el sentido de que para la aplicación directa de dichas previsiones internacionales es requisito sine qua non una transposición al derecho interno de las mismas. De lo contrario, los tribunales españoles excederían con creces su jurisdicción al actuar como tribunales internacionales y no sujetos, por ello, a la ley española».
Regulación que «todavía no se ha producido»
La sala añade que «no es discutible, por otro lado, la potente protección internacionalfrente al delito de torturas, ni tampoco que diversos tratados internacionales de los que España es parte, tiendan a que los estados firmantes eliminen la prescripción del delito de tortura, así como que el comité internacional contra la tortura dependiente de la ONU critica que en España el delito de tortura no sea imprescriptible, pero todo este cuadro normativo internacional lo que refleja es un principio de deber ser, respecto a la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico penal interno haga una regulación en tal sentido, cosa que todavía no se ha producido».