FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

14 feb 2020

Nota de CeAqua ante la obstaculización para lograr justicia para las víctimas del franquismo

CeAqua

NOTA TOMA DECLARACION MARTIN VILLA

Por resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por la Jueza Servini de Cubría, como titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la República Argentina, se acordó tomar declaración indagatoria a Rodolfo Martín Villa en la correspondiente representación consular o embajada del citado país en España.

Para ello cursó un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, a fin de solicitarle que instruyera a los representantes de la embajada o del consulado argentino en Madrid, a efectos de que arbitraran los medios necesarios para que el Juzgado se constituyera en dicho  lugar y pudiera tomar la declaración indagatoria acordada.

Por medio de Nota número 1145/2020 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, de fecha 28 de enero de 2020, al Juzgado de la que es titular María Servini de Cubría, le informaba que el Ministerio de Justicia español se había opuesto a que se pudiera tomar declaración indagatoria a Martín Villa en la embajada de la República Argentina en Madrid, pues consideraba que el ”medio idóneo” para ello era efectuar un requerimiento a través de una solicitud de asistencia internacional (exhorto internacional).

Pues bien, la toma declaración indagatoria por parte del Juzgado de María Servini de Cubría presenta los siguientes antecedentes:

– La Jueza Servini de Cubría dictó en el año 2014 orden de detención internacional con fines de extradición contra Martín Villa. La solicitud de extradición fue rechazada por acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015.

– Como consecuencia de la denegación de  la  extradición,  posteriormente,  la Jueza Servini de Cubría, cursó una primera comisión rogatoria (auxilio judicial internacional) para tomar declaración indagatoria a Martín  Villa  en  los Tribunales españoles, siendo rechazado este primer pedido por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid en el mes de octubre de 2016.

– Posteriormente, libró una segunda comisión rogatoria (auxilio judicial internacional) en el año 2018. Esta segunda comisión rogatoria fue rechazada igualmente por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por medio de Auto de fecha 22 de octubre de 2018. En este Auto el propio Juez de la Audiencia Nacional le indicaba al Juzgado argentino que la Jueza María Servini de Cubrí, en lugar de utilizar el exhorto internacional podía utilizar distintos mecanismos para tomarle declaración a Martín Villa compareciendo en lugares dependientes de la soberanía argentina en España como el consulado o la embajada.

– Martín Villa, tal y como se indica en el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, ha manifestado en reiteradas ocasiones su intención y su voluntad de prestar declaración ante la Jueza María Servini de Cubría.

Los hechos por los que se imputan delitos de homicidio agravado en un contexto de crímenes contra la humanidad a Martín Villa por parte del Juzgado argentino son los siguientes:

  • Masacre del 3 de Marzo de 1976 sucedida en Vitoria/Gasteiz, siendo Ministro de Relaciones Sindicales.
  • Muerte de Rafael Gómez Jáuregui el 12 de mayo de 1977 en Rentería; de José Luis Cano Pérez el 14 de mayo de 1977 en Pamplona; de Francisco Javier Núñez el 15 de mayo de 1977 en Bilbao; de José María Zabala Erasun el 8 de septiembre de 1976 en Hondarribia: de María Norma Menchaca el 9 de jul io de 1976 en Santurce; y de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977 en Madrid.
  • Sucesos acontecidos en la ciudad de Pamplona el día 8/9 de julio de 1978 durante las Fiestas de San Fermín.

Conclusiones:

1.- El Gobierno del Estado español se niega, una vez más, a que la Jueza Servini de Cubría tome declaración indagatoria en la denominada querella argentina a Martín Villa, en este caso, en la embajada argentina en Madrid y para ello:

  • Interfiere en el poder jud icial argentino indicándole a la Jueza lo que debe hacer: remitir un auxilio judicial internacional. Como ya ha sido expuesto, se ha remitido en dos ocasiones dicho auxilio siendo rechazado por las autoridades jud iciales españolas. Esto es, le indica una vía ya explorada y cuyo resultado ha sido negativo incurriendo en grave contradicción con lo prescrito al respecto por la propia A udiencia Nacional española que le ofrecía dicha posibilidad al Juzgado argentino.
  • Obstaculiza una decisión que corresponde ejecutar únicamente, conforme a la propia soberanía argentina, al poder judicial y al Gobierno del citado
  • Se niega a colaborar con las autoridades judiciales argentinas en un proceso penal que se tramita, en aplicación del principio de Justicia Universal, y cuyo objeto es la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista.
  • Incumple, una vez más, con lo requerido al respecto por diferentes mecanismos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • Continúa en la misma línea mantenida por los anteriores Gobiernos de España negando el acceso a la justicia a las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista.

2.- El Gobierno de España, una vez más, ampara a criminales franquistas, garantizándoles una situación de impunidad que contraviene frontalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

Miembros de varios Grupos Parlamentarios han registrado una pregunta al Ministro de Justicia para reclamar el porqué de la denegación de autorización a la Jueza Servini para realizar la indagatoria a Martín Villa.

 
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