FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

23 jul 2018

La negación a las víctimas del franquismo del derecho a la tutela judicial efectiva

Público/Jacinto Lara

Es abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y de las víctimas del franquismo en la conocida como querella argentina

http://blogs.publico.es/otrasmiradas/14135/la-negacion-a-las-victimas-del-franquismo-del-derecho-a-la-tutela-judicial-efetiva/

El artículo 24 de la Constitución española establece de forma clara y precisa lo siguiente: todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

En el mes de julio de 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en el marco de su misión a España, emitió un informe, en relación con las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, en el que puso de manifiesto que era en el ámbito de la justicia donde se observaban los mayores déficits en el tratamiento de esta cuestión.

Entre las recomendaciones al Estado español en esta materia formuló las siguientes:

a)    Valorar las alternativas y privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo.

b)    Promover una mayor conciencia acerca de las obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y las garantías del debido proceso y darle expresión institucional adecuada a esas obligaciones.

c)    Asegurar la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior.

También desde otros organismos de las Naciones Unidas durante los años 2014 y 2015 (Comité contra la Tortura, Comité de Derechos Humanos y Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias) se ha reiterado al Estado español la necesidad de implementar esas medidas al objeto de revertir una situación de impunidad generadora de una absoluta indefensión que contraviene frontalmente la normativa que conforma el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

En realidad dicha situación no solo es incompatible con esa normativa internacional que, no olvidemos forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno de conformidad con la previsión contenida en el artículo 96 de la Constitución Española, sino que también violenta nuestra norma constitucional, entre otros, el artículo 24 anteriormente citado y el artículo 10.2 en cuanto establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Es por ello que nuestra propia norma constitucional prevé mecanismos suficientes para otorgar el debido y adecuado amparo judicial a las víctimas de la dictadura franquista, pero incomprensiblemente desde los poderes del Estado se les ha negado sistemáticamente ese derecho.

Transcurridos cuatro años desde que el Relator Especial Pablo de Greiff emitió su informe, el Estado Español no sólo ha hecho caso omiso a las recomendaciones que formuló, sino que la situación se ha visto agravada en cuanto al reconocimiento del derecho a la justicia a las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista. Algunas muestras de ello son las siguientes:

–       Por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2015 se denegaron las extradiciones de los imputados en la denominada querella argentina, causa penal que se tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires y en la que se investigan los crímenes cometidos durante la dictadura franquista. Por parte del Juzgado argentino se interesaba la extradición a efectos de tomar declaración, como ya se ha dicho, a los imputados en dicha causa, entre los que se encuentran varios ministros del régimen dictatorial franquista.

–       La Fiscalía General del Estado emitió con fecha 30 de septiembre de 2016, una instrucción de obligado cumplimiento, dirigida a las diferentes Fiscalías territoriales, para impedir que los Juzgados y Tribunales del Estado, mediante la ejecución de los correspondientes exhortos o comisiones rogatorias cursadas por el Juzgado argentino tomaran declaración tanto a las víctimas de la dictadura franquista como a los imputados en la causa penal referida anteriormente.

–       Durante 2016, 2017 y 2018 se han presentado un total de dieciséis querellas criminales en diferentes Tribunales de nuestro país para investigar los crímenes cometidos por la dictadura franquista. Cuatro fueron interpuestas por Ayuntamientos y otras Instituciones Públicas y doce formuladas por querellantes particulares. Once de dichas querellas actualmente han sido archivadas por los Juzgados, inadmitidas a trámite sin acordar diligencia de investigación alguna. Con carácter previo a dictarse las resoluciones de archivo la Fiscalía informó  negativamente respecto a la admisión a trámite de dichas querellas.

–       El pasado día 20 de marzo de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados rechazó la toma en consideración de una proposición de Ley cuyo objeto era modificar la Ley de Amnistía en los términos recomendados por el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff en su informe. La toma en consideración fue rechazada como consecuencia de los votos emitidos en tal sentido por los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, PSOE y Ciudadanos.

Sirva de botón de muestra lo hasta aquí expuesto para comprobar  y constatar que ha existido y existe una convergencia plena entre los diferentes poderes del Estado, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, que ha impedido el reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos punibles durante la dictadura franquista.

Por otra parte, el pasado 11 de julio compareció ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados la actual Ministra de Justicia, Dolores Delgado. En dicha comparecencia la Ministra anunció como uno de los ejes centrales de la política del Ministerio los asuntos concernientes a Memoria Histórica.

En dicha comparecencia la Ministra después de expresar que cuando hablamos de Memoria, hablamos de Justicia, manifestó que el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff, era “demoledor” para el Estado español, invitando a su lectura. También reconoció que las víctimas de la dictadura se encontraban en una situación de indefensión judicial que nos humilla a todos como pueblo.

Al finalizar su exposición anunció la adopción por parte del Gobierno de una serie de medidas en esta materia:

–       Reforma integral de la Ley de Memoria Histórica del año 2007.
–       Nulidad de los Tribunales de excepción franquistas y sus sentencias.
–       Impulsar desde lo público las exhumaciones.
–       Creación de una comisión de la verdad.
–       Resignificar el Valle de los Caídos.
–       Retirar la simbología franquista y el establecimiento de un régimen sancionador para aquéllos que incumplieran con la remoción de dicha simbología.
–       Acceso a los archivos.
–       Reapertura de la oficina de atención a las víctimas.
–       Estudio respecto a la posible ilegalización de las asociaciones e instituciones que hagan apología del franquismo.

La batería de medidas anunciada por la Ministra de Justicia -profunda conocedora del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal internacional- son de indudable trascendencia e importancia y, cuando las mismas sean adoptadas, el escenario mantenido hasta la fecha cambiará sustancialmente y supondrá un importante avance en cuanto al reconocimiento del derecho a la verdad, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de la dictadura. Pero ¿qué sucederá en cambio con el derecho a la Justicia, con el derecho al debido proceso penal que asiste igualmente a todas aquellas personas que sufrieron aquéllas violaciones?. No podemos olvidar que el conjunto de derechos que les asisten, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición conforma un sistema integral indivisible e irrenunciable conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Cuando se habla de crímenes, el orden jurisdiccional competente para su investigación y, en su caso, enjuiciamiento, es el penal. Pero además, es incuestionable que conforme a los diferentes pronunciamientos de los mecanismos de las Naciones Unidas, los crímenes cometidos durante la dictadura franquista son constitutivos de crímenes contra la humanidad y que, conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado español resulta de obligado cumplimiento su investigación judicial.

Los argumentos esgrimidos hasta la fecha por los Juzgados y Tribunales nacionales en esta materia no pueden resultar más disconformes a Derecho.

–       La Ley de Amnistía no puede impedir la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista, porque ello se opone frontalmente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Si los Tribunales españoles insisten en aplicar dicha Ley para impedir el acceso al debido proceso a las personas que sufrieron dichos crímenes y a sus familiares, habrá que impulsar e introducir las modificaciones legislativas necesarias para neutralizar el efecto que está provocando dicha norma.

–       El principio de legalidad, incuestionable en el ámbito penal, cuando se trata de investigar y enjuiciar crímenes contra la humanidad, debe ser debidamente modulado, pues si bien ninguna conducta que previamente no esté tipificada como delito puede ser sancionada penalmente, cuando nos encontramos ante los crímenes más aberrantes, que atentan contra el núcleo duro de los derechos humanos y que ofenden a la comunidad internacional en su conjunto, la previsión del Derecho Internacional contenida, entre otras muchas normas, en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, establece que el citado principio de legalidad no puede impedir ni el juicio ni  la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Dado que esto último no se aplica por los Tribunales españoles, incurriendo en una grave ilicitud e ignorando que las normas de derecho interno no pueden contravenir las normas contenidas en cualquier Tratado internacional –artículo 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados-, resulta imprescindible acometer la correspondiente reforma en nuestro Código Penal para incorporar el citado principio de legalidad desde una perspectiva internacional.

–       La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es una norma consuetudinaria de Derecho Internacional de obligado cumplimiento, cuyo reconocimiento positivo se obtuvo a través del correspondiente Convenio Internacional.

–       La norma o principio básico de Derecho Internacional consistente en “extraditar o juzgar” es plenamente aplicable para incoar los correspondientes procesos penales en nuestro país a todas aquellas personas que fueron imputadas en la denominada “querella argentina” y cuyas extradiciones a este país fueron denegadas. En aplicación del citado principio procedería anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2015 y, en todo caso,  impulsar desde el Gobierno, a través de los Servicios Jurídicos del Estado o de la propia Fiscalía el ejercicio de acciones en el ámbito penal para que se investiguen dichos crímenes.

Nos encontramos en un momento importante en el que, gracias fundamentalmente al trabajo desarrollado por el movimiento social memorialista, los asuntos de Memoria Histórica y Derechos Humanos se encuentran en un primer plano de la agenda política y es necesario la adopción de una serie de medidas eficaces para revertir de una vez por todas una situación de impunidad incompatible con los principios básicos de un estado democrático.  Aquí solo  se indican algunas de dichas medidas que no tienen porqué ser las únicas, ni siquiera necesariamente imprescindibles, ahora bien, lo que no se puede es dejar de articular todas aquellas que modifiquen, de forma eficaz, un estado de indefensión inasumible tal y como la propia Ministra reconoció en su comparecencia.

Eso sí, en todo caso, convendría que desde el Gobierno se interesara de la Fiscalía General del Estado que la Circular de 30 de septiembre de 2016, que constituye una grotesca agresión jurídica a las víctimas de la dictadura, sea dejada sin efecto y ponga de manifiesto, igualmente, que también es de su interés un cambio de criterio de la propia Fiscalía respecto a la admisión a trámite de las querellas criminales que se interpongan para la investigación de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista.

En definitiva, como dice el Relator de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff,  es evidente que la fortaleza de las instituciones democráticas no puede ser adecuadamente medida por su capacidad de silenciar o dejar de lado algunos temas, especialmente aquellos que se refieren a derechos fundamentales, sino por su capacidad de gestionarlos efectivamente, aunque sean complejos e incómodos.

Por tanto, en consonancia con ello, cabe añadir que es evidente la debilidad democrática de un Estado que implementa medidas conducentes al establecimiento y mantenimiento de una situación de impunidad que genera una grave indefensión judicial a las víctimas de la dictadura franquista, resultando necesario revertir, de una vez por todas, dicha situación con una serie de medidas eficaces que integren de forma plena el conjunto de todos y cada uno de los derechos que asisten a dichas personas. Y esto último es una cuestión de voluntad política que debería estimular a la Administración de Justicia a dictar resoluciones judiciales que sean acordes con los estándares internacionales exigidos en esta materia.

 
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