FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

10 oct 2018

Un criminal queda impune

deverdaddigital.com/Carmen Luque

http://deverdaddigital.com/articulo/22971/un-criminal-queda-impune

Una vez más las esperanzas de las víctimas por el robo de niños y niñas en el Estado español se hace añicos. En la sentencia del juicio contra el doctor Vela se consideran probados los hechos de los que se le acusaba. Sin embargo, aplicando un criterio de prescripción, al margen de la propia legislación española e internacional, un criminal queda impune. ¿Cómo es posible que a un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible no se le aplique la legislación nacional e internacional que viene al caso?

El doctor Vela se sentía en 1969 con poder suficiente para regalar a un ser humano y cambiar su verdadera identidad con la confianza de que no habría consecuencias. Cuarenta y nueve años después, por una estrategia de defensa o por maldad, sigue ocultando la verdadera identidad de Inés Madrigal. Es decir, sigue delinquiendo ya que el delito no ha cesado.

En la sentencia se desgranan bien los hechos probados y se estiman ciertas las acusaciones. Se describe la verdad de lo que pasó. Pero a pesar de lo importante que es que por primera vez en una sentencia se admita y considere probado el robo de niños, la verdad ya la conocía Inés, ya la conocíamos el resto de las víctimas. Lo que las victimas necesitamos es justicia y la justicia en esta ocasión pasa de largo. Las víctimas exigimos el cumplimiento por parte del Estado español de los informes de Naciones Unidas que instan a realizar una política de Estado en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

La verdad ya la sabemos. Necesitamos que el Gobierno y que el Poder Legislativo actúen con rapidez y con determinación para modificar, derogar, o instar a la anulación de las leyes necesarias, teniendo claro que cuando se trata de delitos contra la humanidad las leyes no se aplican desde el momento en el que entran en el ordenamiento jurídico interno, sino que hay que aplicar el derecho internacional.

También necesitamos fiscales y jueces valientes que se atrevan a ir contra corriente, aplicando debidamente la legislación en los casos de los crímenes contra la humanidad.

Porque sin la justicia las víctimas nunca tendremos reparación ni habrá garantías de no repetición. Queremos que los criminales paguen por sus delitos. Esa es nuestra reparación. Y que haya garantías de no repetición. Si a un criminal, al que se le prueban cada una de las acusaciones, se va a su casa tranquilamente porque consideran que el delito está prescrito, está claro que el mensaje que se transmite a la sociedad es que por muy graves que sean los crímenes que se cometan, si lo hacen con cuidado y pasa el tiempo necesario, aquí nadie rinde cuentas.

Algo importante tiene que pasar en este país para que nos sintamos cómodos en él. Un vendaval de aire fresco y democrático tiene que recorrer el Congreso de los Diputados,  los Tribunales, las facultades de derecho, las mentes de los juristas y de los jueces, que les haga ver con otros ojos la legislación que se debe aplicar y tener claro que la prescripción no afecta a estos crímenes. Miles de familias buscan a sus hijos a día de hoy. Y miles de hombres y mujeres no conocen su verdadera identidad. Es una cuestión de derechos humanos pura y simplemente.

Políticos e importantes medios de comunicación celebran con declaraciones, artículos y editoriales los juicios a criminales en Argentina gracias a la anulación de las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Sin embargo, muchos de ellos siguen mirando hacia otro lado cuando se trata de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país a lo largo de décadas. En esto también España es diferente.

Las asociaciones de víctimas ya estamos haciendo nuestro trabajo denunciando esta situación. Ahora le toca hacer su trabajo al Estado para que el tufo de impunidad que invade este país poco a poco vaya desapareciendo.

A la vista de esta primera sentencia, es urgente la aprobación de la Proposición de Ley sobre el robo de bebés en el Estado español, registrada por la mayoría de los grupos políticos el pasado 25 de septiembre y publicada el 5 de octubre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

 

Se aclara con el artículo de Carlos Castresana

¿Qué prescripción?

Carlos Castresana
La sentencia que absuelve al doctor Vela por el robo de bebés está muy trabajada, pero, desafortunadamente, yerra el tiro al considerar que el delito está prescrito.

Una vez más, los jueces españoles desconocen –inaplican– el derecho internacional. La sentencia asegura que la imprescriptibilidad y la propia categoría de los crímenes contra la humanidad no pueden reconocerse en el derecho español con efectos retroactivos por razones de seguridad jurídica impuestas por el artículo 9 de nuestra Constitución, y solo son aplicables desde que nuestro legislador las estableció, con posterioridad a que el doctor Vela hubiera cometido su crimen.

Desconoce la sentencia que la categoría de los crímenes de lesa humanidad existe desde los Convenios de 1907 y la cláusula Martens, están tipificados desde 1945 en el Estatuto de Nuremberg y su imprescriptibilidad está sancionada por un Convenio de 1974, que se promulgó precisamente para evitar que los tribunales nacionales pudieran declarar prescritos los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, de cuyo final estaban por cumplirse 30 años.

Ya entonces se proclamó que la imprescriptibilidad era consustancial a tales crímenes, y norma de ius cogens vinculante para todos los tribunales del mundo independientemente de que se hubiera reconocido o no en el derecho interno, porque la vigencia del núcleo duro del derecho internacional no puede depender de la mayor o menor diligencia del legislador doméstico. La jurisprudencia internacional lo ha confirmado así reiteradamente.

El delito del doctor Vela era cuando se cometió y es hoy un crimen internacional imprescriptible, y el principio de legalidad penal aplicable no es el del artículo 25 de nuestra Constitución, sino el del artículo 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que no lo establece por referencia al derecho de los estados, sino a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Esto no es la Liga, es la Champions.

En el caso de Inés Madrigal, además, no se necesita el derecho internacional para considerar que el delito no está ni puede considerarse prescrito.

En primer lugar, carece de razonabilidad considerar que la prescripción del delito pudiera tener que computarse desde que aquella que fue sustraída alcanzó la mayoría de edad, porque desde aquella fecha podría haber ejercido la acción contra el responsable del crimen. No es cierto: para denunciar que había sido arrebatada de su familia al nacer, Inés tenía que ser mayor de edad, y necesitaba además saber que había sido robada. ¿Cómo hubiera podido denunciar lo que ignoraba?

Pero además, el Tribunal parece haber olvidado que el propósito esencial del derecho penal es restaurar el orden jurídico perturbado por el delito. Es por ello que el artículo 132 del Código Penal establece que en los delitos de ejecución permanente, la prescripción no empieza a computarse sino desde que se eliminó la situación ilícita. En este caso, el doctor Vela privó a Inés desde el día en que nació de su identidad, de su nombre, su estado civil, su filiación: de su familia biológica. Y aún no se la ha devuelto. La situación ilícita no ha desaparecido, permanece.

La Justicia española no ha entendido el desafío de los bebés robados. Su tarea no ha terminado: apenas empieza. Inés Elena Madrigal Pérez tiene hoy 49 años: existe una alta probabilidad de que sus padres biológicos estén vivos, ahí, en alguna parte; tendrá posiblemente hermanos, que no la reclaman porque no conocen su existencia. ¿Qué piensan hacer el Tribunal, la Fiscalía, para poner fin a esa, a las miles de situaciones ilícitas que habitan entre nosotros?

¿Prescripción? La prescripción no ha comenzado siquiera a correr.

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Carlos Castresana Fernández es abogado, Fiscal del Tribunal Supremo y Fiscal Anticorrupción en excedencia

 
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