FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

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24 nov 2021

Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción.

Por Jacinto Lara abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CeAQUA) y Manuel Ollé profesor de Derecho penal y penal internacional de la Universidad Complutense.

En los últimos días asistimos al interesante debate público que se desarrolla principalmente en términos políticos en relación con una enmienda introducida, por el PSOE y Unidas Podemos, en el texto que se tramita actualmente en el Parlamento sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática. El texto de la enmienda exige que todas nuestras leyes, incluida la Ley de Amnistía 1977, se interpreten y apliquen "de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".

Vaya por delante que este texto no deja de ser una consecuencia directa de la previsión de nuestra Constitución, que proclama que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte de su ordenamiento jurídico interno (artículo 96.1); y que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados en esta materia (artículo 10.2).

Esta previsión constitucional también se incorporó en el año 2014, en la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Ley que, como no puede ser de otra forma, declara que, en caso de conflicto entre una norma contenida en un tratado internacional y otra interna prevalecerá la internacional, salvo que la nacional sea de rango constitucional. Es lo que se denomina control de convencionalidad, esto es, la obligación de los jueces de desplazar o inaplicar la norma interna en caso de conflicto normativo entre ambas.

Una de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraída por el Estado español es la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales de primer grado, como, entre otros, los crímenes contra la humanidad, si se han cometido en nuestro territorio. Y, si está obligación que impone el Derecho internacional —y que España ha asumido con la firma de diferentes tratados o instrumentos internacionales— y la norma internacional prevalece sobre la nacional, ¿por qué se ha presentado esta enmienda?

La respuesta la encontramos en las diferentes resoluciones judiciales dictadas por los juzgados y tribunales españoles que en los últimos cinco años han interpretado que la Ley de Amnistía es un obstáculo jurídico para investigar y enjuiciar los crímenes franquistas. Así, ante la constatada resistencia de los jueces españoles, en más de 80 resoluciones, a observar la prevalencia del Derecho internacional, el mensaje de la enmienda es claro: el poder legislativo advierte expresamente al judicial que el Derecho internacional existe y que, de una vez, interpreten la ley nacional en consonancia con los imperativos del Derecho internacional, del Derecho internacional de los derechos humanos, y del Derecho internacional penal.

Por ello, el efecto práctico de esta enmienda para poder investigar y enjuiciar los crímenes del pasado es nulo. La propuesta legislativa no pasa de ser un desiderátum teórico de cómo debe interpretarse la ley. Advertencia que se formula a pesar de que la función del legislador no es enseñar a los jueces a interpretar la norma. Estos deben aplicar la ley de acuerdo con los criterios hermenéuticos que ofrece el ordenamiento jurídico y que se presupone que, por su formación jurídica acreditada, al superar la prueba de acceso a la carrera judicial, conocen.

La única posibilidad real de que se juzguen esos hechos y a sus responsables reclama, en primer lugar, la intervención del legislador para abordar con rigor la nada fácil tarea de modificar la Ley de Amnistía. Es necesario sentar que su contenido no puede impedir la investigación y enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista. No es lo mismo la modificación efectiva de una norma, que una mera pauta de cómo debe ser interpretada.

Y, en segundo lugar, uno de los escollos de mayor calado y controversia jurídica para impedir la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes es la aplicación del principio de legalidad penal. Así se desprende del Auto del Tribunal Constitucional, del pasado 16 de septiembre. Esta resolución inadmitió la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Iglesias que denunciaba a los autores de las torturas infligidas, en un contexto de crímenes contra la humanidad, durante la dictadura franquista. El Auto justifica la inadmisión de la demanda porque lo impide el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional recuerda que este principio —que se configura como parte del contenido del derecho fundamental, enunciado en el artículo 25 de la Constitución Española­— es inherente al Estado de Derecho. Y explica que este principio exige como garantía para el ciudadano que el delito y la pena tienen que estar previstos en nuestra Código penal antes de que se cometan los hechos subsumibles en ese delito.

Los órganos judiciales españoles, en aplicación del principio de legalidad, han impedido el acceso a la jurisdicción de los diferentes denunciantes de los crímenes franquistas. En síntesis, sostienen que, como el delito o crimen de lesa humanidad entró en vigor en octubre de 2004, con su incorporación al Código Penal, dicho tipo penal es inaplicable a hechos cometidos con anterioridad a esa fecha.

Por ello, descartada la posibilidad de enjuiciar los hechos y a sus autores por crímenes de lesa humanidad, únicamente se podría enjuiciar, inicialmente, esos hechos —devaluando su verdadera calificación jurídica— de acuerdo con la tipificación correspondiente en el momento de su comisión: asesinato, secuestro, tortura (caso de Gerardo Iglesias), etc. Delitos que son de imposible persecución judicial por estar prescrita en el momento de la interposición de la denuncia la acción penal. Los crímenes de lesa humanidad, por el contrario, son imprescriptibles.

Esta interpretación, desde la perspectiva del derecho interno es correcta. Sin embargo, no lo es de acuerdo con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. En concreto, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 7), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 49) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15) promulgan, como fuentes del Derecho penal, tanto la norma nacional como la internacional.

Esto significa que si con anterioridad a la realización de los hechos, existe en el Derecho internacional escrito (tratado internacional) o consuetudinario, una norma que prohíba su comisión, ese hecho es un delito en el Derecho internacional penal, aunque la legislación interna no lo tipifique, con la exigencia de que la norma internacional describa con claridad los elementos del crimen correspondiente. La pena a imponer, al no preverla el Derecho internacional, será la prevista en el Código Penal nacional para el delito subyacente (asesinato, tortura, secuestros, etc.) en el que se ha instrumentado el crimen internacional.

Los crímenes franquistas, en el momento de su comisión, ya estaban considerados por los principios generales reconocidos por la comunidad internacional, especialmente por los principios de Nüremberg, como crímenes contra la humanidad. Se cumplían y se cumplen, por tanto, con las garantías materiales del principio de legalidad para posibilitar su investigación y enjuiciamiento penal.

Por ello, la aplicación directa del Derecho internacional penal, para investigar y enjuiciar crímenes internacionales de primer grado, invita a modificar el Código Penal para introducir la modulación del principio de legalidad conforme a los estándares internacionales. Transformación que, en modo alguno, puede materializarse a través de la Ley de Memoria Democrática. Al afectar a derechos fundamentales, debe ser mediante ley orgánica.

Concluyendo, si finalmente se aprobara la Ley de Memoria Democrática y se reformara la Ley de Amnistía, restaría mudar legislativamente el principio de legalidad penal, lo que constituiría un extraordinario reto jurídico y político legislativo, imprescindible para combatir el modelo de impunidad español frente a los crímenes del pasado.

23 nov 2021

Esa Ley de Amnistía de la que usted me habla.

Las manifestaciones de los 70 pedían amnistía para los presos políticos no para los criminales franquistas.
Por Rosa García, activista de La Comuna.

Corría el año 1977, que había empezado con grandes movilizaciones por la amnistía de los presos políticos antifranquistas, como la de Madrid, celebrada el 23 de enero, en la que resultó asesinado el joven Arturo Ruiz a manos de un comando de ultraderecha con vínculos policiales. Recordemos que al día siguiente, la policía nacional mató a Mari Luz Nájera durante la represión de una manifestación en repulsa por lo de Arturo y esa misma noche otro comando parapolicial de extrema derecha asesinó, en el despacho laboralista de la calle Atocha 55, a Enrique Valdevira, Luis Javier Benavides, Francisco Javier Sauquillo, Serafín Holgado y Ángel Rodríguez Leal. Siguieron otros siete asesinatos más de las mismas características durante la Semana pro-Amnistía de Euskadi: Rafael Gómez, José Luis Cano, Clemente del Caño, Manuel Fuentes, Luis Santamaría, Gregorio Marichalar, Francisco Javier Fernández. En este tiempo Rodolfo Martín Villa era el ministro del Interior y recientemente ha sido imputado por cuatro delitos de homicidio agravado por la jueza argentina María Servini.

El 15 de junio se celebraron las primeras elecciones tras el golpe de Estado de 1936, a las que denominaron “democráticas”, con gran alarde de cinismo, ya que la mayoría de los grupos de izquierda que luchaban por la ruptura con el régimen franquista no pudieron concurrir porque seguían siendo ilegales, del mismo modo que seguían sin legalizarse los derechos democráticos, prohibidos por las leyes franquistas que continuaban en vigor. Esto es algo que no se suele mencionar, curiosamente.

En este contexto histórico, se aprobó la Ley de Amnistía el 15 de octubre de 1977 con 296 votos a favor, 2 negativos, 18 abstenciones y un voto nulo, según atestigua la fotografía de portada del diario ABC que añadía que “dos horas de debate fueron suficientes”. Y tanto. Se trataba de un Parlamento con mayoría de UCD, la derecha heredera y heredada del franquismo, así que difícilmente se puede colegir que fuera una ley “impulsada por la izquierda”, al menos la que había luchado por la amnistía desde los últimos años del franquismo.

La medida afectó a unos ochenta presos políticos que aún quedaban en las cárceles, pero, a cambio, se introdujeron unos apartados por los cuales también quedaban amnistiados –sin haber sido investigados ni enjuiciados–, quienes hubieran cometido delitos contra el ejercicio de los derechos de las personas, o durante la investigación o persecución de los delitos políticos considerados como tales por la legislación franquista que ni en esa ley (ni en ninguna otra) fue declarada ilegal ni anulada. A estos apartados e) y f) del artículo 2 no se refirió nadie en los siguientes… ¡treinta años!

La Ley de Amnistía de 1977 es uno de los pilares del edificio construido para que, a la muerte de Franco, el poder político siguiera en las mismas manos y no hubiera posibilidad de pedir responsabilidades a quienes habían mantenido la larga y criminal dictadura. Por este motivo, ha funcionado y sigue funcionando como ley de punto final, siendo un escollo permanente para enjuiciar los crímenes de la dictadura franquista y una excusa recurrente de la judicatura española para negar la tutela judicial efectiva a las víctimas del franquismo, como han dejado claro el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, contraviniendo el derecho internacional y los tratados y pactos suscritos por el propio Estado español, de tal forma que, a día de hoy, quienes lucharon contra el franquismo y sufrieron su persecución siguen siendo delincuentes, mientras que quienes lo sostuvieron nunca fueron perseguidos ni enjuiciados ni sufrieron merma alguna en sus carreras profesionales, sino todo lo contrario.

Igualmente, la Ley de Amnistía es considerada contraria al derecho internacional sobre derechos humanos por varios organismos de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité contra las desapariciones forzadas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, los cuales han instado al Estado español a derogarla. Insistiendo en ello este mismo año el Relator especial, Fabián Salvioli, en su informe presentado el 16 de septiembre ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el Comité contra la Desaparición Forzada en su Informe de Observaciones Finales, del 27 de septiembre, tras el Diálogo con el Estado español.

A pesar de ello, en el articulado del Proyecto de Ley no aparece ninguna referencia a la derogación, modificación o anulación de la Ley de Amnistía, como tampoco se declaran ilegales la dictadura franquista y sus órganos represivos, incluyendo sus tribunales . Además, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Memoria Democrática se reconoce que la Ley de Amnistía es una ley preconstitucional y que el Estado ya había firmado con anterioridad el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que sostiene justo lo contrario que la ley. En el texto se invoca “una voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad democrática avanzada que presidió ese proceso político”. Llama la atención que siempre se recurre a la voluntad de reconciliación cuando se conculcan los derechos de las víctimas del franquismo. Sorprendentemente, esa “voluntad de reconciliación” no está presente en otras leyes sobre víctimas, más bien al contrario. O en la legislación sobre terrorismo o la ley mordaza, por ejemplo. Por no hablar de sentencias como las que han condenado a manifestantes, cantantes, tuiteros, o a los líderes independentistas. Es decir, el llamado “consenso” sirvió solo para proteger los intereses del régimen borbónico del 78. Y, precisamente por ese motivo, creo que vamos a seguir pidiendo que se derogue, se modifique o se deje sin efecto esta Ley de Amnistía.

La polémica de esta semana, a raíz del acuerdo de los partidos del gobierno para presentar enmiendas conjuntas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática, ha vuelto a poner en el candelero esta aberración propia de la impunidad del franquismo (el conocido como ‘modelo español de impunidad’) que sigue siendo defendida por los partidos del régimen borbónico del 78.

Tomen nota los políticos cínicos que aseguran que nada va a cambiar con la Ley de Memoria Democrática (¿para qué se hace una nueva ley?) y los que dicen que la Ley de Amnistía es aquella por la que lucharon los de izquierdas: ¡¡Nosotras y nosotros luchamos por la amnistía para los presos políticos antifranquistas, NO para los asesinos y torturadores franquistas!!

Se puede decir más alto, pero no más claro.

20 nov 2021

Se mantiene la Ley de Amnistía como una ley de punto y final.

«Nos puede parecer un paso adelante respecto a lo que llegó al parlamento pero queremos mantener la prudencia a la hora de posicionarnos», destaca Francisco Javier Rodríguez Amorín, miembro de La Comuna d'Asturies que, a su vez, forma parte de CeAQUA, la coordinadora estatal de apoyo a la querella argentina contra crímenes del franquismo. En ella estaba la querella de Gerardo Iglesias, junto al histórico militante comunista asturiano Vicente Gutiérrez Solís y el represaliado del franquismo Faustino Sánchez García, presentada en 2018 contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad en los años 70, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos. Esa querella fue inadmitida primero por Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo, rechazada también por la Audiencia Provincial y luego por el Tribunal Constitucional. El camino ahora era la elaboración de un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos.
«Los que tienen que hablar ahora son los grupos parlamentarios y nosotros estamos a la expectativa; la música nos suena bien pero no sabemos si eso resuelve los problemas de impunidad que teníamos hasta ahora», insistió Rodríguez Amorín para recalcar que «de momento las declaraciones del ministro de la Presidencia van en contra de que se elimine la impunidad y se mantiene la Ley de Amnistía como una ley de punto y final».

 
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