A pesar de la imagen de dictadura blanda, el final del
franquismo se caracterizó por un recrudecimiento de la represión
policial y judicial para frenar el auge de las luchas obreras y
estudiantiles que, desde los años 60, se extendían por todo el Estado
español.
La Dictadura franquista fue un sistema criminal hasta el último momento,
y su engranaje represivo siguió operando, también, durante los primeros
años de la transición democrática.
Este documental es ante todo un reconocimiento y un homenaje a las
luchadoras y luchadores antifranquistas, víctimas de torturas, de
encarcelamiento, de robo de bebés, y a quienes perdieron la vida en la
lucha por la justicia, la libertad y la democracia en España.
El 11 de noviembre la charla del Relator para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición pone el cierre a la XVI Semana de la Memoria Histórica y los Derechos Humanos Giulia Tamayo.
Clausuramos la XVI Semana de la Memoria Histórica y los Derechos Humanos Giulia Tamayo con el Relator Especial de la ONU para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No repetición Fabian Salvioli.
Síguelo desde el canal de Youtube de Recuerdo y Dignidad hoy a las 20 horas
“Se ha utilizado mal la palabra reconciliación. La reconciliación no es que una víctima perdone a su torturador. ¿Eso qué es? La reconciliación es la recuperación de la confianza en el Estado. La confianza en que el Estado vela por tus derechos. Y eso solo se consigue a través de la Justicia. Cualquier otra interpretación de la reconciliación es perversa”
Hoy a las 20 horas desde el canal de Youtube de Recuerdo y Dignidad se procederá a la clausura de la XIV edición de la Semana de la Memoria Histórica y de los Derechos Humanos Giulia Tamayo en Soria. La conferencia final de este ciclo será impartida por el máximo responsable de la Relatoría Especial creada por el Comité de Derechos Humanos de NNUU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición Fabián Salvioli.
Fotografía: Eldia.com
La presencia de Fabián Salvioli será el broche de oro a una Semana de la Memoria Histórica y de los Derechos Humanos que ha destacado por su calidad, actualidad, seguimiento y adaptación. En la conferencia además el Relator tendrá la ocasión de dar su opinión sobre el nuevo proyecto de Ley de Memoria Democrática del Gobierno Español.
Fabián Salvioli asumió sus funciones como Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición el 1º de mayo de 2018, sucediendo a Pablo de Greiff (Colombia). Salvioli se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a España, apoyando el duro informe que emitió su predecesor, declarando que hay que juzgar o extraditar a los responsables franquistas, considerando positiva la exhumación de Franco y señalando la necesidad de “ir más allá” y haciendo especial hincapié en la necesidad de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad. De momento no ha efectuado ninguna visita oficial al Estado como sí hizo su antecesor en el cargo Pablo de Greiff.
Han trascendido frases suyas como las que pronunció como invitado a unas jornadas en el Congreso de los Diputados:
“Se ha utilizado mal la palabra reconciliación. La reconciliación no es que una víctima perdone a su torturador. ¿Eso qué es? La reconciliación es la recuperación de la confianza en el Estado. La confianza en que el Estado vela por tus derechos. Y eso solo se consigue a través de la justicia. Cualquier otra interpretación de la reconciliación es perversa”
“No ha faltado derecho para hacer justicia. Ha faltado voluntad política. ¿Para qué está un Estado si no es para garantizar los derechos de los ciudadanos?”
El 29 de septiembre de 2011, el Consejo de los Derechos Humanos adoptó la resolución 18/7, la cual establece el mandato del Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición, por un periodo de tres años y lo encomienda a tratar aquellas situaciones en las cuales se haya producido violaciones manifiestas de las normas internacionales derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario.
En 2017, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 36/7 que prorrogó el mandato del Relator especial por un período adicional de tres años. La Resolución menciona que la aplicación de un enfoque global que abarque a los cuatro pilares de este mandato (la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición), debería ayudar a “garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de recurso a las víctimas, fomentar la recuperación de la normalidad y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos”.
En términos generales, se espera que estos objetivos contribuyan a “prevenir la repetición de las crisis y futuras violaciones de los derechos humanos, asegurar la cohesión social, la construcción de la nación, la implicación en el proceso y la inclusión de todos a nivel nacional y local, y promover la reconciliación”.
La modalidad online ha tenido un gran éxito en esta edición, llegando, solamente la presentación de la exposición RecordArte IV: 15 años de Recuerdo y Dignidad a más de 1000 visitas. Las conferencias son seguidas en directo y visualizadas también con posterioridad, gracias a que las charlas permanecen en el canal de Youtube. En su conjunto superan las 1800 visualizaciones. Todas las conferencias han superado las 150 visitas, señalando que según transcurren los días va aumentando su acogida. Así la conferencia de Ángel Viñas se acerca a las 600 visitas y la charla sobre la herencia del duelo supera las 300. La conferencia de esta tarde se puede seguir en directo desde la página web de la Asociación Recuerdo y Dignidad (https://bit.ly/38wzU2p ) o directamente desde el canal de Youtube (https://www.youtube.com/channel/UCwB8l2ar-MpyPIajfFstSQA ).
Esta tarde se clausura también la exposición RecordArte IV: 15 años de Recuerdo y Dignidad, que ha tenido una amplia acogida por parte del público soriano. La muestra podrá contemplarse por última vez de 19 a 21 horas en la Sala A del Centro Cultural Palacio de la Audiencia. En ella se hace un recorrido por los 15 años de historia de la Asociación y se pueden contemplar obras de los artistas Eva Carballares, Miriam Tello, Lola Gómez Redondo, Álvaro Blasco, Iván Aparicio, Alberto Crespo, Julián de la Mata, Paco Castro, Elena Uriel, Mario Tejedor y Paco Sáinz, entre otros. La coordinación de la muestra ha corrido a cargo de Enola Moral y Susana Soria.
La excarcelación del condenado por los asesinatos de Atocha está prevista para el 19 de noviembre al aplicarse unas redenciones de condena a las que no tendría derecho
Abogados de la acusación particular juicio de Atocha, celebrado en febrero 1980
A instancias de la Fundación Abogados de Atocha y la coordinación de la abogada Cristina Almeida, la representación y defensa de las víctimas, ha conocido por los medios de comunicación que la Audiencia de Ciudad Real ha dado por definitiva la liquidación de condena de Carlos García Juliá, condenado inicialmente a 193 años por el asesinato de los Abogados de Atocha el 24 de enero de 1977.
Dicha liquidación, realizada el 7 de mayo, le reconoce los 3.138 días de redenciones ordinarias y extraordinarias, a pesar de que García Juliá quebrantó la libertad condicional con su huida de Paraguay, lo que implicaría a tenor de lo dispuesto en el Código Penal y en las leyes penitenciarias y de enjuiciamiento, la pérdida de todo lo redimido. De esta forma deberían descontarse del tiempo efectivamente cumplido 1.207 días.
Para Cristina Almeida, el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena sería de 4.499 días, a los que se ha de añadir el tiempo pasado en Brasil desde su detención el 5 de diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero del 2020, que suman 429 días, por lo que el resultado total del cumplimiento efectivo seria 1.390 días en preventivo, 4.499 en penado y 429 en Brasil, así como los días de cumplimiento desde que ingresó de nuevo en prisión en España en el 7 de febrero 2020 al 19 de noviembre, cuando está prevista su puesta en libertad, que suman 345 días. Por tanto, lo realmente cumplido son un total de 6.563 días a descontar de los treinta años a cumplir (10.950), por lo que quedarían por cumplir un total de 4.387 días.
Para la Fundación Abogados de Atocha, la salida de prisión de Carlos García Juliá el próximo 19 de noviembre supone no cumplir doce años que le restan por cumplir por unos hechos gravísimos que ocurrieron en la Transición, una falta de tutela jurídica que se ha denunciado ante el Tribunal Constitucional en demanda de amparo, solicitando una medida cautelar que impida el excarcelamiento de García Juliá, o en su caso que se le impida salir del país y que se le retirara el pasaporte si lo tuviera, o se dieran instrucciones al Ministerio del Interior para que no se le expidiera en ningún caso pasaporte español.
En representación de las víctimas se ha presentado ante la Audiencia de Ciudad Real un recurso de súplica contra ese licenciamiento definitivo para que al menos tome cautelarmente las medidas que solicitadas al Tribunal Constitucional, y se han hecho alegaciones ante la Audiencia Nacional, que repentinamente se ha inhibido como tribunal sentenciador de esta ejecución, causando una falta de tutela jurídica a las víctimas de estos sucesos, y permitiendo que con la aplicación de estos beneficios se modifique en más de diez años el fallo de la sentencia, que ya había quedado reducida a 30 años, de los que -reitera- restan por cumplir más de doce.
Desde que Carlos García Juliá fue extraditado a España desde Brasil, donde se encontraba huido y con una identidad falsa a nombre de un súbdito venezolano, y entregado a las autoridades españolas, a instancias de la Fundación Abogados de Atocha y bajo la coordinación de la abogada Cristina Almeida, la representación y defensa de las víctimas se personaron ante la Audiencia Nacional para saber cuál era la situación de este preso, condenado por esos asesinatos a una pena de 193 años de cárcel, pero que por aplicación del Código Penal franquista de 1973 quedaron reducidos a un máximo de treinta años.
Se pudo comprobar que la liquidación de condena que le restaba por cumplir, era de 3.855 días, que es la misma cifra que se le había dado a las autoridades bolivianas, ante las que se había pedido la primera extradición del penado al haber huido de Paraguay al denegarle el permiso que inexplicablemente le había dado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, para ir a trabajar a Asunción, permiso que fue recurrido por el fiscal y que quedó sin efecto, por lo que se le requería para que retornase a España.
Lejos de hacerlo, huyó de Paraguay, quebrantando la condena condicional que se le había concedido yendo a Bolivia, donde fue condenado a 6 años de prisión por tráfico de drogas. Al darse la orden de búsqueda y captura internacional la Interpol señala que está en prisión en Bolivia, por lo que la Audiencia Nacional, a instancias del fiscal, solicita la extradición al Gobierno de Bolivia, que la concede, posponiendo la entrega del preso hasta que cumpla la condena que se le había impuesto en ese país. Se comunica por las autoridades bolivianas que dicho preso, en un permiso de prelibertad, se ha dado a la fuga y no es posible hacer la entrega.
De nuevo se da una orden de búsqueda y captura internacional, y después de mas de diez años huido, García Juliá es detenido en Brasil, el 5 de diciembre de 2018, y solicitada de nuevo la extradición del fugado a Brasil. La justicia brasileña entrega al fugado el día 6 de febrero de 2020, ingresando en el centro penitenciario de Soto del Real para cumplir la pena de 3.855 días que le restaba.
Todas estas actuaciones las había realizado durante años en exclusiva la Audiencia Nacional, y esta parte cuando se personó físicamente en dicha Audiencia vio la corrección de todo lo realizado. Se comunicó a la sala el deseo de personarse aunque ya se estaba en el sumario desde el primer momento como acusación particular. Al no haberse dado cuenta a esta parte de nada de lo actuado, así se hizo. Con el confinamiento de todo el país, los familiares de los heridos en los hechos, a causa de las graves lesiones sufridas, habían ido muriendo uno tras otro quedando como único superviviente Alejandro Ruiz- Huerta. Mientras se hacían los poderes, se supo por la prensa “que el abogado de García Julia se llevaba la ejecución de la sentencia a Ciudad Real porque la Audiencia Nacional era mas política, que no era otra cosa que es esa Audiencia la que había llevado el juicio adelante, y conocía perfectamente la serie de fugas y actuaciones que llevó adelante dicho penado”.
Nada sabia esta parte de la Audiencia de Ciudad Real, porque nada se había comunicado a las victimas afectadas por los asesinatos causados por García Juliá y otros de extrema derecha. Allí se personó la Fundación Abogados de Atocha, conociendo y fue cuando se supo que apenas se estaba celebrando el juicio de Atocha, Carlos García Juliá, junto con otro preso también de extrema derecha condenado por asesinato en otra causa, se habían intentado escapar de la prisión de Ciudad Real. Por esos hechos, la Audiencia de Ciudad Real les condenó a tres años, por quebrantamiento de condena, atentado a agente de la autoridad con lesiones y detención ilegal.
El Código Penal de 1973 al que se acogió el penado establecía un máximo de cumplimiento de treinta años, por lo que los 193 años por los asesinatos de Atocha y los tres años por el quebrantamiento de condena y otros se refundieron en 1991 por la Audiencia de Ciudad Real, que estimó que eran delitos conexos y se podían haber visto en un solo juicio, algo a lo que se opuso en tres ocasiones sucesivas el Ministerio Fiscal de Ciudad Real por no estimar esa conexidad. Pero no se llevó adelante el recurso de casación, y aunque esta parte al personarse presentó un incidente de nulidad de dicho auto de refundición de las condenas, tanto ante la Audiencia Nacional, como ante la de Ciudad Real, fue denegado por ambas Salas La Audiencia de Ciudad Real hizo una primera liquidación de condena con fecha 3 de marzo del 2020, en la que no le aplicó entonces ningún beneficio de redención de penas por trabajo. ¿Y por qué no lo aplicó? Porque el Código Penal de 1973 al que se había acogido García Juliá, prohibía terminantemente redimir penas por trabajo en preventivo y una vez penado al que hubiera sido condenado en firme por quebrantamiento de condena, como es el caso de García Juliá, condenado por esa Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Esto supone una infracción legal y jurisprudencial, pues además de lo establecido en el articulo 100 del Código penal, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7/11/86, estableció como unificación de doctrina sobre distintos supuestos planteados, que era necesario una sentencia firme de quebrantamiento de condena para aplicar la norma del artículo 100 del antiguo Código Penal, como era el caso de autos que fue firme la condena de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Es más, al penado no se le habían aplicado nunca por ninguno de los jueces de vigilancia penitenciaria, ni por ninguno de los centros penitenciarios en los que había estado. El propio penado solicitó del Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete, competente en el centro en el que se encontraba entonces, que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible inconstitucionalidad de penar doblemente una conducta, de un lado por el delito de quebrantamiento de condena, y por otro, por impedirle rebajar la condena impuesta al no aplicarle los beneficios penitenciarios de la redención de penas por trabajo.
Y efectivamente, el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete, planteó esa cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, en el recurso 845/1983, y el Tribunal Constitucional en Sentencia de 8 de julio reafirma la actuación hasta entonces de todos los Juzgados de vigilancia penitenciaria.
Inexplicablemente el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete ya le quiso dar un permiso penitenciario en 1984, contra el criterio de la Junta de Régimen y de Instituciones Penitenciarias, para pasar 6 días de Navidad en su casa, advirtiendo que había un peligro de fuga. Al beneficiarse también Emilio Hellín, asesino de Yolanda González, el letrado que acusaba en nombre de las victimas en los dos sumarios incoados, se dirigió a la Audiencia Nacional para evitar ese permiso. Esta se declaró competente en esa ejecución por ser el tribunal sentenciador y anuló dicho permiso, lo que no ha hecho en esta ejecución con posterioridad por inhibirse a favor de la de Ciudad Real, que ya era entonces competente porque ya se habían refundido ambas condenas desde el año 1981.
En este juego de competencia si, o de competencia no, se produce otro hecho inexplicable, que es que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, a propuesta de la cárcel de Zamora, le concede el beneficio de redención de penas por trabajo, alegando que el Patronato de Nuestra Señora de la Merced, que es el encargado de las redenciones por trabajo, había anulado las sanciones que tuvieran los presos en su expediente y que supusieran la perdida de las redenciones de trabajo.
Pero Carlos García Julia no redimía penas por trabajo por unas sanciones que no se sabe si tenía en su expediente, sino por una prohibición legal y constitucional que no podía anular dicho patronato. Y olvidando todo lo anteriormente ocurrido, el centro penitenciario de Zamora le reconoce las redenciones ordinarias y extraordinarias a este penado, que suman un total de 3.138 días de redenciones, que suponen tener supuestamente cumplida las tres cuartas partes de condena. Ese mismo Juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid le concede la libertad condicional, que es recurrida por el fiscal a la Audiencia Nacional porque no le reconoce que ya esté en tercer grado por el cumplimiento de las tres cuartas partes de condena al no admitir las redenciones aplicadas. Es la Audiencia Nacional de nuevo la que interviene y rechaza el recurso, pero la inacción una vez más del fiscal deja a criterio de la Sala la resolución del recurso, por lo que se hace efectiva la libertad condicional con fecha 23 de septiembre de 1991.
Dos años después Carlos García Juliá pide un permiso para irse a trabajar a Paraguay y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se lo concede con las condiciones de vivir en Asunción y presentarse una vez al mes ante la Embajada de España. Esta vez el fiscal recurre ese permiso y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid lo revoca por auto de fecha 13 de enero de 1995. García Juliá no se presenta a la Embajada de España y huye de Paraguay, siendo encontrado al cabo del tiempo en una cárcel de Bolivia, donde está cumpliendo pena de seis años de prisión por tráfico de drogas. Es la Audiencia Nacional la que solicita al Gobierno español la extradición del fugado a las autoridades de Bolivia. Estas la acuerdan pero la posponen porque esta cumpliendo allí la condena por tráfico de drogas, y cuando lo van a entregar a España, en un permiso de pre-libertad el penado se fuga de nuevo y no se le puede entregar a España.
No acaba aquí la historia, pues al cabo de más de quince años huido, el 5 de diciembre de 2018, es detenido en Brasil, con una identidad falsa a nombre de un súbdito venezolano. Es de nuevo la Audiencia Nacional la que solicita al Gobierno la extradición de García Juliá, que es concedida, siendo entregado por fin a las autoridades españolas, y en concreto a la Audiencia Nacional, el 6 de enero de 2020.
Solo atendiendo a una solicitud de la defensa del penado y del centro penitenciario de Soto del Real, la Audiencia Nacional, sin tener en cuenta a las victimas, se declara incompetente y reconoce a la Audiencia de Ciudad Real para hacer la liquidación de condena, mediante auto de 31 de Marzo de 2020. La Fundación conoce tal decisión por los medios de comunicación.
Se ha dado por definitiva por la Audiencia de Ciudad Real la liquidación de condena realizada con fecha 7 de mayo de 2020, que le reconoce los 3.138 días de redenciones ordinarias y extraordinarias, pese a el quebrantamiento de la libertad condicional, que implicaría la pérdida de todo lo redimido con anterioridad a la revocación del permiso a Brasil, que seria desde el 23 de septiembre de 1991, que sale en libertad condicional, hasta el 13 de enero de 1995, que se le revoca el permiso para estar en Paraguay y huye de allí quebrantando esa libertad condicional. Por ello se debe descontar del tiempo efectivamente cumplido los 1.207 días que transcurren en ese periodo de libertad condicional, por lo que si del tiempo que le reconoce como cumplimiento efectivo, se le descuentan esos días de redención que debe perder, resultan un tiempo de cumplimiento efectivo de 4.499 días. Se ha de añadir el tiempo pasado en Brasil desde la detención el 5 de diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero de 2020, que suman 429 días, por lo que el resultado total del cumplimiento efectivo serian los 1.390 días en preventivo, 4.499 en penado, 429 en Brasil y los días de cumplimiento desde que ingresó de nuevo en España en prisión el 7 de febrero de 2020 al 19 de noviembre, que está prevista su libertad, lo que suma 345 días. Así, lo realmente cumplido son un total de 6.563 días que si se descuentan de los treinta años a cumplir, que son 10.950, supone que quedarían por cumplir un total de 4.387 días, que es la cifra que se ha barajado ante todas las autoridades a las que se les ha pedido la extradición. Son 3.855 días a los que hay que añadir el tiempo que estuvo en libertad condicional hasta que huyó de Paraguay, que son los que determinan la diferencia.
La salida de prisión de Carlos García Juliá supone una infracción tan grave como no cumplir más de doce años de prisión que le restan por cumplir. Se da una absoluta falta de tutela jurídica que se ha denunciado ante el Tribunal Constitucional en demanda de amparo, solicitando una medida cautelar que impida ese excarcelamiento del preso o en su caso se le prohíba salir del país y que se le retire el pasaporte si lo tuviera o se dieran instrucciones al Ministerio del Interior para que no se le expidiera en ningún caso el pasaporte español.
También se ha presentado ante la Audiencia de Ciudad Real un recurso de suplica contra ese licenciamiento definitivo para que al menos tome cautelarmente las medidas que se han solicitado al Tribunal Constitucional. Y se han hecho alegaciones ante la Audiencia Nacional, que repentinamente se ha inhibido como tribunal sentenciador de esta ejecución, causando una falta de tutela jurídica a las victimas de estos sucesos, y permitiendo que con la aplicación de estos beneficios se modifique en más de diez años el fallo de la sentencia, que quedó de por sí reducida a 30 años. De esos 30, restan por cumplir más de doce años de condena.
Para comprender bien el presente, es necesario conocer el contexto en el que se produjo la transición, y los límites que se impusieron a sangre y fuego. Porque esta transición, esta constitución, está teñida de sangre y no se fraguó en un clima de verdadera libertadEsta nota es la continuación de una serie de publicaciones recopilatorias que recogemos en La transición ensangrentada, una introducción para el recuerdo de l@s asesinados y represaliados en esa época que nos han impuesto como ejemplo de democracia… a golpe de tortura, detenciones y 159 vidas sesgadas. Ninguno de los crímenes aquí recordados han tenido su merecido castigo, ni siquiera han sido juzgados penal o políticamente como lo que son: asesinatos. Asesinatos de Estado o amparados por el Estado.
1976
28 DE NOVIEMBRE. SANTESTEBAN (NAVARRA)Santiago Navas Aguirre (20 años) y José Javier Nuin Azcárate (19 años). En la sala de fiestas Bordatxo, de Santesteban, tiene lugar un altercado nocturno. Un guardia civil fuera de servicio y de paisano, José Roca Díaz, que acompaña al inductor de la riña, dispara sobre un grupo de 6 o 7 jóvenes. Santiago Navas recibe un balazo. José Javier Nuin, dos. Ambos mueren tras ser llevados al hospital provincial de Pamplona. También José Antonio Díaz Díaz, de 37 años, resulta herido de bala por el guardia civil.
1978
8 DE NOVIEMBRE. BILBAO (VIZCAYA)Ricardo Gómez de Goikoetxea «Ritxi». 36 años. Un coche camuflado de la Policía le persigue a él y a otros jóvenes abertzales. En su huida, tropieza con un cable metálico y cae. Ya no se levanta. Dos disparos le alcanzan, uno de ellos en la cabeza, matándole en el acto.
15 DE NOVIEMBRE. MONDRAGÓN (GUIPÚZCOA)José María Iturrioz Garmendia y Roberto Aramburu Uribarren. Un comando armado de los Comandos Autónomos Anticapitalistas ametralla el cuartel que el Cuerpo tiene en la villa de Arechavaleta. La guardia civil persigue a un R-12 que, según la nota oficial de la Comandancia, había ametrallado el cuartel con anterioridad. Al llegar a la entrada de Mondragón, coincidiendo con la salida de las fábricas, se topan con un atasco. Dos de los ocupantes del R-12, José María y Roberto, salen corriendo y los guardias civiles, sin mediar orden de alto ni tiroteo alguno según los testigos, les ametrallan y dan muerte en el acto. Después se dirigen al que quedaba dentro del coche, Kike Zurutuza Odriozola, y le disparan igualmente. Con una bala en el pulmón, es trasladado al hospital de Vitoria.Emilia Larrea Sáez de Adacia. 54 años. Vecina de Mondragón. Tras el ametrallamiento de José María y Emilio, llegan al lugar más refuerzos de la Guardia Civil, de uniforme y de paisano, y vuelven a utilizar sus armas de fuego: una bala alcanza en el cuello y mata a Emilia Larrea, completamente ajena a los acontecimientos, que se encontraba en la puerta de su caserío, próximo al lugar del ametrallamiento. Hay, además, otros tres heridos de bala: Crescencia Vidaurreta García, herida en la ingle; Alberto Beltrán Heredia y Juan Martín Lorente.
1980
14 DE NOVIEMBRE. CARACAS (VENEZUELA)Jokin Alfonso Etxeberría (32 años) y Esperanza Arana (19 años). Jokin era ingeniero y dirigente de Herri Batasuna. Esperanza era su pareja. Ambos residían en Caracas desde hacía 4 años por motivos profesionales, como representante de una cooperativa de Mondragón. Tenían un papel destacado en el movimiento de apoyo a presos y exiliados vascos y habían organizado la visita que hicieron a Venezuela los dirigentes de HB Telesforo Monzón y Francisco Letamendía durante la campaña electoral de ese año para el Parlamento Vasco.Dos individuos jóvenes, armados con una metralleta y una pistola, entraron en su apartamento de la capital venezolana y los asesinaron. Todas las sospechas sobre la autoría recayeron en los servicios parapoliciales de la embajada española en Caracas, en la que, como denunció Txomin Ziluaga, estaba destinado Antonio González Pacheco, Billy el Niño: “Que no se acuse, pues, a mercenarios o incontrolados de este asesinato, sino a la policía de la Embajada”.
14 DE NOVIEMBRE. URNIETA (GUIPÚZCOA)Joaquín Altimasbere Escoz (31 años) y Andrés Echeverría. El Batallón Vasco Español comunica en llamada al Diario Vasco que los cuerpos de dos etarras muertos serían hallados cerca de Andoáin. En la búsqueda, aparecen tiroteadas dos personas de etnia gitana, dedicadas al negocio de la chatarra y sin ninguna relación con ETA: Joaquín Antimasbere y su primo, Andrés Echeverría. El primero apareció muerto, con tres disparos en la cabeza, en una cuneta de la carretera Andoáin-Hernani. El segundo, gravemente herido, con disparos en cuello y espalda, moriría horas después.
23 DE NOVIEMBRE. HENDAYA (FRANCIA)José Camio (52 años) y Jean Pierre Haramendi (68 años). Un comando, también del Batallón Vasco Español llega en coche a las inmediaciones del bar Hendayais, frecuentado por refugiados vascos, se acerca a la ventana del establecimiento y, sin mediar palabra, abre fuego antes de huir. Dos ráfagas de metralleta acaban con la vida de José y Jean Pierre, que estaban, como tantos otros ocupantes del bar, jugando a las cartas y charlando amistosamente. Resultan heridas otras 9 personas: Roger Garrigues, Pedro Tortosa, Juan Luis Humbert, Michel Imaza, León Iraoqui; Luis Berlani, Juan José Inciarte, Amil Muley y Manuel Sein Echeverría.
30 DE NOVIEMBRE. BARCELONAJuana Caso (25 años) y José Muñoz (16 años). Salvador Durán, jefe comarcal en el Maresme (Barcelona) de Fuerza Joven, filial de Fuerza Nueva, y su amigo Cristóbal García, militante de la misma organización ultraderechista, proponen a unos jóvenes conocidos acompañarles a “dar un palo” a alguno de los camellos de la zona. Los jóvenes son Juana Caso, José Muñoz y Antonio Camacho (15). Les llevan en coche a una zona apartada y les disparan con una escopeta. José y Juana resultan muertos.
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Del libro “Las Reglas del Contagio” del
epidemiólogo y matemático Adam Kucharki (Capitán Swing Libros – 2020): (página 240)
Cronología tomada de Lederer B., “200 Milliseconds: The Life
of a Programmatic RTB Ad Impression”, www.shellypalmer.com,
9 de julio de 2014.
Si no pagas por algo, no eres el cliente, eres el producto.
"Esta frase, acuñada por Andrew Lewis, es conocida ya desde hace bastante tiempo.
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Resulta decepcionante comprobar, tras semejante despliegue de fuerzas
para conseguir nuestros preciados datos, que -según según Trend Micro-, el valor medio de nuestra vida es de 19,60 $.
La Asociación de Víctimas de la fosa 94 en Paterna (Valencia) advierte de que el Ayuntamiento quiere enterrar los restos óseos “no reclamados” en la misma fosa en la que “han estado 80 años solo por venganza y por hacer daño… por hacerlos desparecer”
¿Huesos devueltos a una fosa franquista? El conflicto que desafía a familias de víctimas del ‘paredón de España’
Trabajos de ArqueoAntro en la fosa 111 de Paterna (Valencia). EFE
“Esa fosa es franquista, no entra en mi cabeza meterlos ahí otra vez”, dice Carolina Martínez, presidenta de la Asociación de Víctimas de la fosa 94 en Paterna (Valencia). Los trabajos arqueológicos han recuperado 39 personas y solo tres han sido identificadas por ADN. Y el Ayuntamiento baraja enterrar de nuevo los cuerpos no identificados en la misma ubicación de la tumba ilegal pero en una “digna sepultura”.
A las cajas con los huesos “no se les va a tirar de nuevo la tierra encima”, explica de forma gráfica el presidente del Consejo de Memoria Histórica de Paterna, Julio Fernández. La idea del Ayuntamiento es “reconstruir” el lugar de la fosa original con un espacio funerario “pero para nada mal, para que sirva de lugar de la memoria”.
El conflicto parte de un problema común en las fosas del franquismo: el paso del tiempo. La tierra degrada los huesos en un proceso natural que complica la identificación mediante pruebas genéticas y muchos familiares directos han muerto o no aparece ningún descendiente. En el caso de Paterna, las tres familias que sí tienen respuesta positiva han reclamado los cuerpos para darles una sepultura digna.
Los restos “no reclamados” serán “inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran”, según la Ley de Memoria Histórica estatal y la Ley de Memoria Democrática valenciana. La normativa no marca que los restos deban regresar a la fosa original.
A unos pasos de estas fosas valencianas está el conocido como ‘paredón de España‘. Hasta 2.238 personas fueron asesinadas a tiros por los golpistas de Francisco Franco, al acabar la Guerra Civil, y arrojadas a más de 130 fosas comunes. Una decena de las sepulturas colectivas ya han sido abiertas, con la extracción de unos 800 esqueletos.
“39 cuerpos y tres identificados”
De la fosa 94 han sido rescatados “39 cuerpos y solo tres han sido identificados”, cuenta Carolina Martínez a elDiario.es. “Uno es mi abuelo”, pero no le puede poner nombre y apellido a ninguno de los huesos. “El Ayuntamiento quiere que los volvamos a meter en la misma fosa, es horrendo, no entra en ninguna cabeza”, denuncia la presidenta de la asociación de familiares.
Las descendientes de represaliados reclaman otra solución. “Ponerlos en un sitio digno, un memorial donde podamos honrarlos y dignificarlos, porque estas personas las mataron por defender la democracia”, señala.
Una suerte de columbarios para “dignificar” a las víctimas sin identificar en las exhumaciones, como ha anunciado la Generalitat Valenciana. Esta actuación, a través de la conselleria de Memoria Democrática, estaría vincula la construcción en los cementerios municipales de estos mausoleos al desarrollo del Banco de ADN.
Desde el Ayuntamiento de Paterna, gobernado en solitario por el PSOE, no tienen clara esa solución. “No somos partidarios del columbario, ¿cómo nos van a decir desde fuera cómo organizar nuestro cementerio? En un pueblo con una fosa de 20, vale, queda hasta bien, pero aquí es muy complicado” por la cantidad de fosas y víctimas enterradas, esgrime Julio Fernández.
Detrás de la queja está “una batalla –de algunas familias de víctimas, precisa– que viene de unos años y no entendemos”, según el presidente del Consejo de Memoria Histórica paternero. El Ayuntamiento pretende “dignificar” para “visualizar”, asegura. “Vuelven a su fosa previamente adecuada para que reciban digna sepultura”, confirma el Gobierno local a elDiario.es.
El colectivo de familiares no comparte la solución. “No es el sitio donde meterlos”, subraya Carolina Martínez. “Han estado 80 años allí metidos, sin el consentimiento de las familias, solo por venganza y hacer daño… por hacerlos desparecer”, dice. Y lamenta la negativa “rotunda” del Consistorio a construir ningún panteón para la fosa 94.
Entrega de restos óseos a familias de víctimas en Paterna, marzo de 2020.
Mausoleos para otras víctimas anónimas
Una situación paralela, vivida en un pueblo con topónimo casi calcado: Paterna de Rivera (Cádiz). La intervención arqueológica recuperó a diez víctimas del franquismo. Ninguna pudo ser identificada. Y fueron enterradas en el mismo lugar donde estaba la fosa… pero unos metros más arriba y sobre un mausoleo coronado con una escultura.
El conjunto fúnebre dignificó el espacio y alimentó la memoria colectiva asumiendo la cultura de paz y la pedagogía de los Derechos Humanos que Naciones Unidas reclama a España. Un camino que pretende abordar, de una vez, la nueva Ley de Memoria Democrática ya presentada como anteproyecto por el Gobierno de España.
El ejemplo de la reparación, incluso en estos ‘fracasos’ en las fosas, está en Luis Vega Sevillano (90 años). Los franquistas mataron a su madre, Catalina, y a su padre, Francisco, en el pueblo gaditano de Paterna. El ADN y los análisis de la Universidad de Granada no certificaron que estuvieran entre los huesos rescatados.
“Me voy sin saber“, manifestaba Luis, sostén de la búsqueda. El 14 de julio de 2019 fue el entierro de las víctimas. El acto queda en el recuerdo como un día grande para el pueblo. Una fecha que Vega Sevillano vive como una victoria de esos a los que “llaman ‘busca huesos“.
No siempre ocurre. “Pensábamos que al abrir las fosas saldrían todos nuestros familiares, pero no es así”, lamenta Carolina Martínez. El porcentaje de identificaciones es bajo “porque los huesos ya no tienen ADN o los familiares no viven o no aparecen”, dice.
La Asociación de Víctimas de la fosa 94 en Paterna “quiere ir a bien con el Ayuntamiento”, llegar a un acuerdo, y nunca volverlos a tapar con la misma tierra. “Los expertos –continúa– nos dicen que al enterrar los restos en la misma fosa, aunque sea en cajitas, se acabarían deteriorando por la humedad, porque se filtra el agua… los destrozaría, y también la posibilidad de hacer nuevas pruebas de ADN en el futuro, si fuera posible”.