FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

20 nov 2018

La ley de bebés robados obligará a la Iglesia y a algunas entidades privadas a abrir sus archivos

Público/Alexis Romero

El Congreso decide este martes sobre la toma en consideración de una proposición de ley que, entre otras medidas, recoge la creación de un banco de ADN y un censo para investigar los casos de bebés robados en España

El Pleno del Congreso debatirá este martes sobre la toma en consideración de una proposición de ley para impulsar la investigación de los casos de bebés robados en España, garantizar la reparación de las víctimas y hacer efectiva su tutela judicial. La norma ha sido redactada por la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo (Ceaqua), y es el PSOE el que la lleva a Pleno.

El texto recoge que la principal finalidad de la ley es la de “proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del denominado robo de bebés en el Estado español desde el 17 de julio de 1936”.

Para cumplir este objetivo, se llevarán a cabo “las labores de investigación necesarias” para esclarecer los casos de bebés robados, por lo que en su articulado se recogen una serie de medidas que buscan facilitar el esclarecimiento de estos casos y el acceso de las víctimas a la información necesaria. La norma reconoce el derecho de las víctimas al “acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que obre en los archivos y registros integrados en las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas”; pero la proposición no solo hace referencia al ámbito público, sino que también recoge la obligación de facilitar información a las víctimas a una serie de “sujetos privados” a los que hace mención expresa.

Estos sujetos son los establecimientos hospitalarios o de salud, las residencias, asilos, congregaciones, confesiones religiosas reconocidas por el Estado, fundaciones, “asociaciones y similares que existiesen en el momento en que se cometieron los hechos objeto de la presente ley o hayan sucedido jurídicamente a los entonces existentes, o custodien archivos, legajos o cualquier material informativo relativo a los mismos hechos”, así como la Iglesia católica.

 

 
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