FꓤANCISCO JAVIER ЯODRÍGUEZ AMOЯÍN

Anekdotas o lapsus na razón.

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28 sept 2019

Septiembre de 1975. Las últimas mujeres condenadas a muerte por Franco

Público/Blog Verdad, Justicia y Reparación

Por Rosa García, miembro de La Comuna.

https://m.publico.es/columnas/110622965647/verdad-justicia-reparacion-septiembre-de-1975-las-ultimas-mujeres-condenadas-a-muerte-por-franco

Presiento que tras la noche
vendrá la noche más larga.
Quiero que no me abandones,
amor mío, al alba
Al Alba, de L.E. Aute

Esta canción de amor, compuesta por Luis Eduardo Aute, se convirtió en un himno de homenaje a los últimos fusilados del franquismo, aquel 27 de septiembre de 1975. Cosas del dolor y la rabia que inundaron los corazones de las personas de bien en todo el mundo ante el último y cruel zarpazo de la dictadura de Franco.

En 1975, la dictadura se encontraba con la dificultad de seguir manteniéndose en el poder sin Franco, que ya estaba muy enfermo, haciendo frente a una fuerte crisis económica que amenazaba su pretendida “estabilidad” y “paz social”. También tenían que combatir la fuerte presión de las luchas contra el régimen franquista que habían ido aumentando considerablemente al ampliarse la base social del movimiento antifranquista. Porque a los obreros y obreras, que habían llevado el peso fundamental, se les habían unido otros sectores que hasta el momento habían permanecido al margen. A las huelgas y paros de grandes empresas del sector del metal, del textil, de la construcción, se añadía la incesante movilización universitaria y estudiantil junto con un combativo movimiento vecinal que luchaba por mejorar las condiciones de vida en los barrios obreros, con las mujeres a la cabeza, y una amplia contestación de artistas, escritores, cantantes… Paralelamente, grupos armados como ETA (y después, aunque en menor medida, el FRAP), mantenían un pulso contra el aparato del Estado, con golpes como el atentado contra Carrero Blanco, delfín de Franco, realizado dos años antes. En ese mismo año, destacaron la huelga de actores y actrices por la función única en la que hubo varios detenidos, y la de médicos contra la implantación del MIR, así como la detención de once oficiales de las fuerzas armadas que formaban parte de la Unión Militar Democrática, una organización clandestina. Esto último causó terror entre los franquistas: los “rojos” habían llegado a uno de sus pilares básicos, y la Revolución de los Claveles que había depuesto al dictador Salazar en Portugal, en abril de 1974, estaba demasiado cercana.

Para cualquier antifranquista participar en estas luchas entrañaba un gran riesgo porque la represión fue aumentando a la par que las protestas. La falacia de que en el tardofranquismo la dictadura se había ablandado es tan grande como que se pasó de la dictadura a la democracia sin un atisbo de violencia (Calvo dixit). La prueba está en que se produjeron decenas de asesinatos a manos de las fuerzas represivas del régimen (Guardia Civil y Policía Armada) y aumentaron considerablemente las detenciones y procesos judiciales contra los luchadores demócratas (1) –previo paso por las torturas de la Brigada Político Social–, con imposición de multas, condenas de cárcel y condenas a muerte. Sí, el régimen siguió utilizando durante toda la dictadura la pena máxima contra los antifranquistas: en 1963 contra Julián Grimau, Joaquín Delgado y Francisco Granado; en 1974 contra Salvador Puig Antich. Y las últimas, el 27 de septiembre de 1975, dos meses antes de la muerte del dictador.

Entre el 28 de agosto y el 19 de septiembre de 1975 se sucedieron cuatro Consejos de Guerra sumarísimos en los que se dictaron ¡¡once condenas a muerte!!. En el primero de ellos, realizado en Burgos, condenaron a muerte a Ángel Otaegui Echeverría y José Antonio Garmendia, militantes de ETA. En el segundo, celebrado en El Goloso (Madrid), se impusieron tres condenas a muerte contra Xosé Humberto Baena Alonso, Manuel Blanco Chivite y Vladimiro Fernández Tovar, militantes del FRAP. En el tercer consejo de guerra (2), celebrado también en El Goloso una semana después, se dictaron cinco penas de muerte contra José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz, Manuel Cañaveras de Gracia, Concepción Tristán López y María Jesús Dasca Penelas, militantes del FRAP. En este juicio fueron expulsados, a punta de pistola, todos los abogados defensores, que tan solo un día antes habían recibido el sumario de manos del juez militar. Se les había dado ¡cuatro horas! para leer un expediente de casi 300 páginas, entrevistarse con los acusados y presentar el escrito de defensa y la petición de pruebas (3). El último consejo de guerra se celebró en Barcelona, fue condenado a muerte Juan Paredes Manot, “Txiki”, militante de ETA.

Estas condenas a muerte desataron una oleada de indignación y rabia con numerosas acciones por todo el país, en especial en Euskadi, que fueron reprimidas brutalmente; así como una enorme movilización internacional contra la dictadura franquista como no se conocía desde los años cuarenta. Se retiraron los embajadores, y el régimen franquista quedó aislado internacionalmente, aunque no le faltó la ayuda inestimable de EEUU.

Tras la confirmación de las sentencias por parte de las capitanías generales de Burgos, Madrid y Barcelona, el 26 de septiembre, Franco y su gobierno (4), presidido por Arias Navarro, conocido como el “carnicero de Málaga” por su papel como fiscal en la sangrienta represión franquista de la guerra y postguerra, dieron el enterado a cinco sentencias de muerte contra Otaegui, Baena, Sánchez Bravo, García Sanz y Txiki, que fueron asesinados al amanecer del 27 de septiembre.

En medio del recuerdo de estos “asesinatos legales”, como los denominó Miguel Castells, abogado de Vladimiro, habría que resaltar el hecho de que entre los condenados a muerte había dos mujeres: Concepción Tristán y María Jesús Dasca.

Concepción, Concha, era enfermera, había nacido en Ciudad Real y trabajaba en la sanidad pública en Madrid. En su militancia en el FRAP y el PCE (m-l) había participado en los piquetes sanitarios que acompañaban a los manifestantes en previsión de que hubiera heridos –algo bastante frecuente porque las fuerzas represivas disparaban ante la menor sospecha–, y también había desempeñado otras tareas organizativas. En el momento de su detención, a finales de agosto de 1975, tenía 21 años y estaba embarazada, lo que no fue ningún óbice para sufrir malos tratos y torturas. Años después, contaba que ya entrando por los pasillos de la DGS varios policías se habían abalanzado sobre ella propinándole puñetazos y patadas: “Ninguna parte de mi cuerpo quedó libre de los golpes”. Le amenazaron con que no iba a salir viva de allí. Contó también que Conesa intentó hacer de poli-bueno, pero no se libró de sus tirones de pelo, golpes y puñetazos, dejándole la marca de su anillo en la cara, como atestigua la fotografía de ella que publicó la prensa. A primeros de septiembre fue conducida a la cárcel de mujeres de Yeserías donde permaneció en celdas de aislamiento casi todo el tiempo. Apenas pudo compartir unos pocos días con el resto de las presas políticas. Concha estaba tranquila, muy serena y, como el resto, esperanzada con el resultado de las movilizaciones contra las penas de muerte. Su abogada defensora, Francisca Sauquillo, hizo constar su embarazo (5) para intentar conseguir una condena menor. No hubo tal. Los franquistas ya habían asesinado a mujeres embarazadas y no les iba a temblar el pulso. El 26 de septiembre supo que su condena había sido conmutada por pena de prisión, pero que tres de sus camaradas iban a ser ejecutados a la mañana siguiente. En la soledad de su celda pasó esa larga y angustiosa noche. Después, fue trasladada a la cárcel de Alcalá de Henares. Dio a luz a su hija, en 1976, en la cárcel de Yeserías que era donde había paritorio y sección de madres, y en agosto de ese mismo año volvió a pasar 72 días en celdas de castigo por haber subido al tejado de la prisión con una pancarta en la que se pedía amnistía total. Salió de prisión en 1977, precisamente con la ley de Amnistía. Siguió ejerciendo su profesión y luchando contra las injusticias. Murió en febrero de 2009, a los 54 años.

Ellas y ellos fueron condenados sin pruebas ni garantías procesales. La indefensión de los acusados fue tal que los observadores internacionales no cabían en su asombro. El régimen franquista moría como había empezado, matando. Podría haber sido cualquier antifranquista porque les daba igual a quiénes o a cuántos. “No se verán nunca hartos de sangre mientras que estén en el poder” escribió Florencio Soto a su mujer, antes de ser fusilado en 1940. Acertó (6).

Ninguna de las dos mujeres pudo ver anuladas sus infames condenas ni encarcelados sus torturadores y jueces porque la Ley de Amnistía, que les permitió salir de la cárcel, llevaba un artefacto escondido: un artículo que también concedía la amnistía para todos los responsables de la represión franquista. Y explotó como una ley de punto final ante todos los que habían arriesgado su vida y las de los suyos por luchar contra la dictadura, por la República, la democracia y la libertad. A día de hoy, la justicia de esta parca democracia monárquica se sigue agarrando a ese artefacto engañoso para negarse a enjuiciar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante una de las más sanguinarias dictaduras del mundo. Vergüenza debería darles, si la tuvieran.

>María Jesús Dasca y Concepción Tristán a su salida de la cárcel de Alcalá de Henares, el 16 de julio de 1977.

Por estas y tantas otras mujeres valientes que no se resignaron al papel que les habían querido imponer –calladas, resignadas, ausentes– y lucharon con todas sus fuerzas contra toda opresión es por lo que merece la pena tener memoria y conseguir justicia y reparación. Recordarlas y reconocerlas. Queda mucho por conseguir y quedan muchos nombres por rescatar del olvido. En eso estamos. Por ellas y ellos seguimos.

Notas
(1) J.J. DEL ÁGUILA. El TOP, La represión de la libertad (1963-1977), Barcelona, Planeta, 2001. pág. 260
(2) El segundo Consejo de Guerra de El Goloso estaba compuesto por los siguientes militares: Presidente, coronel de caballería, Ricardo Oñate de Pedro. Vocal ponente, Carlos Rodríguez Devesa, comandante auditor. Vocales: el capitán de caballería José García Guerrero, capitán de artillería Pedro Sánchez Castro y capitán de ingenieros, José Miguel de la Calle (nombrado Jefe del Mando Logístico del Ejército de Tierra, en 2008, siendo ministra de Defensa Carme Chacón). Los capitanes Julio Nieto González y Fernando Redondo Díaz actuarían como suplentes. El fiscal fue el coronel Agustín Puebla Fernández.
(3) FRAP. 27 de septiembre de 1975. Equipo Adelvec. Colección Documentos. Madrid, Ediciones Vanguardia Obrera SA, 1985. págs. 151-172.
(4) El Gobierno de Arias Navarro en septiembre de 1975, que dio el “enterado” de las cinco sentencias de muerte estaba compuesto por: Antonio Carro (después fue diputado por Alianza Popular), Santos Blanco, Nemesio Fernández Cuesta, Martínez Esteruelas, Rodríguez de Miguel, Alejandro Fernández Sordo, Licinio de la Fuente, Pedro Cortina Mauri, Joaquín Giménez Cano, Tomás Allende y García Baxter (después fue presidente de Telefónica), Rafael Cabello de Alba, Ruiz Jarabo y cinco militares-ministros: León Herrera, José Solís, Francisco Coloma Gallego, Gabriel Pita da Veiga y Mariano Cuadra Medina.
(5) El doctor Ángel Sopeña Ibáñez, extraordinario ginecólogo, progresista e impulsor de los métodos anticonceptivos y comprometido defensor de los derechos de las mujeres, atendía a las presas en la cárcel de Yeserías. Él fue quien certificó que Concha y Xussa estaban embarazadas para evitar que fueran ejecutadas y quién peleó para que la mujer de Sánchez Bravo, también encarcelada y embarazada, saliera de prisión. En 1975 presentó su dimisión en protesta por las condenas de muerte.
(6) “El tabú de la represión franquista y la carta que Florencio escondió en su ropa antes de ser fusilado en Toledo”. Fidel Manjavacas, en toledodiario.es (14.04.2019). Recogido por A. Torrús para Publico.es en “Cartas de amor y esperanza en una cárcel franquista a la espera de tu fusilamiento” (03.09.2019)

12 jun 2019

Un tribunal desestima el recurso de un denunciante de un delito de lesa humanidad y de torturas durante el franquismo

  • Se rechazan los argumentos del querellante porque la denuncia ya ha prescrito y no puede existir irretroactividad penal
  • En España, a diferencia de otros países, así como por lo dispuesto por la ONU, los delitos de lesa humanidad y de tortura no son imprescriptibles

Infolibre

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/06/11/un_tribunal_desestima_recurso_denunciante_delito_lesa_humanidad_torturas_durante_franquismo_95891_1012.html

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de un denunciante de un delito de lesa humanidad y de torturas por parte de la Brigada Político Social durante el franquismo, que reclamaba que el caso siguiera adelante y no se decretara la prescripción de los delitos que había acordado un Juzgado de Instrucción, según informa Europa Press. El tribunal rechaza estos argumentos porque la querella se impuso casi 48 años después de los hechos, porque no puede existir irretroactividad penal y porque los delitos de lesa 

humanidad cometidos antes del 1 de octubre de 2004 no pueden ser perseguidos al no haber ratificado España la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968, por lo que no puede ser aplicable este texto internacional.

Ello impide, pues, la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como tal delito, cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004«, apunta la sala en una resolución fechada el 21 de marzo de este año, en la que el tribunal rechaza el recurso interpuesto frente al auto del 30 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia y lo confirma en su integridad. El recurrente alegaba vulneración a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción por entender que los hechos son constitutivos de tortura y de lesa humanidad. Los hechos objeto de denuncia se basan en la detención y posterior tortura sufrida por el querellante en el año 1971 por parte de, entre otros, el querellado, miembro de la entonces denominada Brigada Político Social en la ciudad de Valencia. Se refiere también la querella a que entre los días 23 y 24 de abril del mismo año fueron detenidas varias personas contrarias al régimen franquista en las que participaron, entre otros, los querellados, que aislaron a la víctima, le dejaron incomunicado, sin ropa de abrigo y sin recibir prácticamente alimentos y bebida durante una semana

Además, fueron golpeados en los interrogatorios, según procedimientos que se describen en la querella, por lo que se produjo un juicio de faltas contra los policías, que fue sobreseído en diciembre de 1972 por un juez especial.

«Irretroactividad penal»

El tribunal argumenta que el recurso no puede prosperar, puesto que la querella se interpuso casi 48 años después de sucedidos los hechos, mucho antes de la entrada en vigor del artículo 607 bis del Código Penal, «lo cual plantea no solo una cuestión de irretroactividad penal -por la cual nadie puede ser condenado por un delito y/o una pena que no estuviera prevista por ley anterior a su perpetración-, sino también de prescripción. Los delitos más graves prescriben a los 20 años de su perpetración, subraya. Frente a ello, el recurrente alegaba que debe aplicarse un principio de lesa humanidad para continuar con la investigación, a lo que la sala responde: «Su argumentación choca con la ya interpretada por el Tribunal Supremo, en sentencia del 1 de octubre de 2007, en el sentido de que para la aplicación directa de dichas previsiones internacionales es requisito sine qua non una transposición al derecho interno de las mismas. De lo contrario, los tribunales españoles excederían con creces su jurisdicción al actuar como tribunales internacionales y no sujetos, por ello, a la ley española».

Regulación que «todavía no se ha producido»

La sala añade que «no es discutible, por otro lado, la potente protección internacionalfrente al delito de torturas, ni tampoco que diversos tratados internacionales de los que España es parte, tiendan a que los estados firmantes eliminen la prescripción del delito de tortura, así como que el comité internacional contra la tortura dependiente de la ONU critica que en España el delito de tortura no sea imprescriptible, pero todo este cuadro normativo internacional lo que refleja es un principio de deber ser, respecto a la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico penal interno haga una regulación en tal sentido, cosa que todavía no se ha producido».

19 feb 2019

La ley de bebés robados continúa su trámite en la Asamblea de Madrid

La Asamblea de Madrid lleva abordando la problemática de los robos de bebés desde el franquismo con la tramitación de una proposición de ley. La lucha les llevó a convocar en enero una manifestación

COMPARECENCIA de la Asociación “Todos los niños robados son también mis niños” en la Comisión de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Asamblea de Madrid, a petición del Grupo Socialista. 

El objetivo ha sido hablar sobre nuestras reivindicaciones y el trabajo realizado con la PROPOSICIÓN DE LEY DE BEBÉS ROBADOS EN EL ESTADO ESPAÑOL que promueve la CeAqua en el Congreso de los Diputados.

Con la presencia de las asociaciones compañeras “Adelante bebés Robados” y “Sos bebés Robados Madrid”.

COMPARECIENTES: 
Soledad Luque Delgado, presidenta de la Asociación “Todos los niños robados son también mis niños”, integrante de CeAqua.

Maite Parejo Sousa, Directora del Grupo Guernica del Center for International Justice y abogada de la asociación “Todos los niños robados son también mis niños” y de CeAqua.

Vídeo de la comparecencia

http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-comision-presidencia-portavocia-del-gobierno-2019-02-12?part=a2eb81a9-5b17-49dc-8ce2-8e7516f9e0fd&start=2330

 
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